El Instituto Superior Diamante llama a concurso para cubrir las siguientes horas cátedras de Coordinación de Prácticas Profesionalizantes de la Carrera “Tecnicatura Superior en Enfermería”
Y según normativa vigente:
Resolución N.º 2.300/12 C.G.E. y su modificatoria Resolución N.º 1.471/16 C.G.E;
Resolución N.º 1.500/22 C.G.E.;
Resolución N.º 0708/25 C.G.E.
Resolución 3535/23 CGE
Circular N.º. 05/25 JC
Circular N. º .08/25 JC
Resolución 0217/25 CGE
Disp.18/23 DES
Convocatoria Nº 015
Orden: Primer llamado por 5 días hábiles (16 al 22 de abril de 2026) en el horario de 16:00 a 19:30 hs. y las dos primeras horas hábiles del día hábil siguiente (Ley 7060/83 Art 19)
Carácter_ Designación por Proyecto/ Continuidad de Proyecto 2026
Inscripción y presentación de carpetas de antecedentes (en carpeta de legajo de cartulina) 16 al 22 de abril de 2026, en el horario de 16:00 a 19:30 hs. y las dos primeras horas hábiles del día siguiente (Ley 7060/83 Art 19). Dirección: Sarmiento 325.- Diamante.
Tecnicatura Superior en enfermería Resolución 0620/15 CGE
Plaza 845046 12 hs C. STf: Coordinación de Prácticas Profesionalizantes III, 3º año.
Perfiles S/Resolución1903/25 CGE:
- CCC (Profesorado) con título de base que se encuentre mencionado en la unidad curricular. –
- Licenciado en Enfermería
- Títulos Técnicos de Educación Superior o de Pregrado cuyas carreras posean una duración de 2 (dos) años o 1400 horas reloj como mínimo
- Técnico Superior en Enfermería
- Enfermero Profesional
- Enfermero Universitario
- Enfermero
- Técnico Universitario en Enfermería
- Requisito excluyente: Matrícula Vigente emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Términos de Referencia:
- Desempeñarse o haberse desempeñado como docente al menos 2 (dos ) años en la carrera de Enfermería
- Acreditar desempeño de la menos 2 (dos) años en instituciones de salud como enfermero en alguna de las siguientes áreas asistenciales: Comunitaria, adulto y ancianos, materno infantil, cuidados críticos. –
- Poseer título de Enfermero o Licenciado registrado en Recursos Humanos de CGE
- Poseer matricula habilitante vigente, emitida por la Coordinación de Registro y Profesionales de la Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos
Funciones: Anexo III de la Resolución 0217/25 CGE:
- Aquellas referidas en la Resolución N° 4789/15 CGE Cap. II, Art. 38°- o por otra normativa posterior que la modifique o amplie, e;
- Integrar un grupo de trabajo con el Coordinador de carrera y los docentes a cargo de los espacios curriculares de las Practicas Profesionalizantes.
- Articular académicamente, en acuerdo con el Coordinador de la carrera, las actividades entre el Institute Superior y las Instituciones de Salud para las Practicas Profesionalizantes, según los Convenios Marcos establecidos con el Ministerio de Salud.
- Participar en el diseño del cronograma de Practicas Profesionalizantes.
- Acompañar y colaborar con el/los docentes/s a cargo de las Practicas Profesionalizantes para el desarrollo de las mismas.
- Facilitar las condiciones para la realización de experiencias en Instituciones de Salud.
- Orientar al estudiante durante su formación profesional en los ámbitos de la práctica.
- Elaborar toda la documentación requerida por la superioridad
- Participar en la coordinación de acciones de capacitación al interior de la institución educativa, destinadas a docentes e instructores de la tecnicatura en enfermería, vinculadas con el perfil profesional de la carrera y actividades profesionales.
Día y Horario: Primer cuatrimestre: 2 hs reloj a convenir con la coordinación de la carrera para elaborar acuerdos y planes de trabajo referidos a las prácticas Profesionalizantes y Formativas para el Cl 2026 (Resolución ce Consejo Directivo, Acta Nº 311/25)
Prácticas Profesionalizantes III: Martes y miércoles deberán coordinar horario con las comisiones (Entre las 15:50 y las 18:00 los días martes, y de 19:00 a 21:00 los días miércoles)
Segundo cuatrimestre: Horario Rotativo_ (Mañana/tarde) iniciado el período de Prácticas en Campo. Acompañamiento de las Prácticas Profesionalizantes que correspondan a 1º, 2º o 3º año. – El Aspirante que sea designado a las horas de coordinación, no podrá tener incompatibilidad horaria con las funciones de coordinación y sus funciones/cargo d en su trabajo particular en instituciones de Salud. (Resolución Consejo Directivo, Acta Nº 311/25)–