CGE

12/02/2026

Dptal. Pná. – Llamado a Concurso Cargo de Conducción Directiva – EET N° 21 “Libertador General Don José de San Martín” (CUE: 300-1913) – Localidad Paraná

Solicitud de Publicación N° 02/2026 

Fecha de pedido: 12/02/2026

Convocatoria a Cargo de Conducción Directiva: Resolución N°2300/2022 – Art. Nº138 CGE


La Rectoría de la EET N° 21 “Libertador General Don José de San Martín” de la localidad de Paraná, convoca a concurso según Acuerdo Paritario/Reglamento de Concursos Resolución Ministerial 783/12 M.T. y Resolución N°2300/22 CGE, Res. N° 3735/25 CG y sus modificatorias, Circular 13/25 JC de CGE y Circular 02/26 JC de CGE, al siguiente cargo de conducción directiva para el día Viernes 13 de febrero, según el siguiente detalle:

  • A las 13:30 – 1° llamado 

Nº de plaza SAGE P: 131871 – Cargo de vicerrector 2da categoría –  Turno rotativo – Horario: Lunes de 07:00 a 13:00, Martes de  07:00 a 13:00  , Miércoles de 13:00 a 19:00, Jueves de  07:00 a 13:00   y Viernes de 13:00 a 19:00. Situación de revista STF. Toma inmediata

Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento, situado en calle Blas Parera número 1100 de la localidad de Paraná, munidos de la siguiente documentación (todo por duplicado):

  • Credencial de puntaje vigente impresa – Artículo 135 AP 783/12 MT (Res. 2300/22 CGE) 

En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará por duplicado: credencial impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase

  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I. (y original)
  • Constancia de antigüedad de SAGE impresa
  • Declaración jurada de incompatibilidad
  • Constancia de personal de la institución formato papel (si correspondiera).

Observación: En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente en el espacio a concursar teniendo en cuenta lo establecido en Circular 05/24 JC.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 135 deberán cumplirse tal cual establece la Res. 2300/22 C.G.E. sin excepciones.

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