CGE

12/02/2026

Dptal. Pná. – 1° Llamado a Concurso- Cargo de preceptor y Horas – Esc. Sec. N°26 “Olegario Víctor Andrade”- CUE 300-1963 – Localidad Paraná-

Solicitud de Publicación N° 1

Fecha: 12/02/2026

Primer Convocatoria a Cargo de Preceptor y Horas Cátedras: Resol. 2300/22 CGE – Art. 136º .


La Rectoría de la Escuela Secundaria N° 26 “OLEGARIO VÍCTOR ANDRADE”, CUE 300-1963, sito en calle Ángel Donado 1039 de la Localidad de Paraná, convoca a concurso, en el marco del Acuerdo Paritario /según Reglamento de concursos Resolución Ministerial N° 783 M.T y sus modificatorias y Resolución 2300/22 CGE, con toma de posesión inmediata. Personal de la casa retirar constancia hasta media hora antes del concurso. El mismo se llevará a cabo el día MIÉRCOLES 18 FEBRERO DE 2026, en el local escolar el siguiente concurso:

  • 9:00 HS. CARGO PRECEPTOR- 

-N° DE PLAZA 136320 -1 Cargo de PRECEPTOR/A -TURNO TARDE -STF, LUNES  A VIERNES  DE 14.00 A 18.30 HS.

  • 9:10 HS. GEOGRAFÍA- 

-N° DE PLAZA 809751 –GEOGRAFÍA 6TO C-TURNO MAÑANA – STF, MARTES DE 10.00 A 10.40 Y 10.40 A 11.20 – JUEVES DE 10.00 A 10.40 Y 10.40 A 11.20  

  • 9:20 HS. GEOGRAFÍA AMBIENTAL- 

-N° DE PLAZA 809752 –GEOGRAFÍA AMBIENTAL  6TO C-  TURNO MAÑANA – STF, MIÉRCOLES DE 10.00 A 10.40 Y 10.40 A 11.20-

Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento situado en calle Ángel Donado 1039 de la localidad de Paraná con la siguiente documentación (todo por duplicado):

En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la Página Web del CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/

  • Credencial de puntaje vigente
  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I. (y original)
  • Constancia de antigüedad de SAGE
  • Constancia de personal de la institución (si correspondiere)

El procedimiento de adjudicación se efectuará según el orden de mérito determinado en el Art. 136 de la Resolución N. º 2300/22 CGE.


Observación: En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente según certificación oficial.

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