CGE

05/12/2025

Dptal. Pná. 3° Llamado a Concurso Horas Cátedras Escuela (Nivel Secundario- Bachiller con orientación en Economía y Administración) Escuela Secundaria N°68 “Puerto Víboras” (CUE: 3002611) – Localidad: Puerto Víboras.

Solicitud de Publicación: N°27

Fecha del pedido: 05/12/2025

Convocatoria a Horas Cátedras: Resol. 2300/22 CGE – Art. 136 0.


La Rectoría de la Escuela Secundaria N°68 “Puerto Víboras” CUE: 3002611 Bachiller con Orientación en Economía y Administración – Localidad: Puerto Víboras, convoca a concurso según Acuerdo Paritario 783/12 M.T. y sus modificatorias, y Resolución 2300/22 CGE Circular 05/24 JC, a las siguientes horas cátedras: para el día martes 9 de diciembre del corriente año, según el siguiente detalle:

  • Tercer llamado: 9:45 hs

*PLAZA: 246414-246442- 5 hs de Matemáticas de 2°año-División única-STF- Turno mañana-Horarios: jueves de 8.45 a 10.05 hs y viernes de 8.45 a 10.05 hs y de 11.50 a 12.30 hs.

 *PLAZA: 272587- 5 hs de Matemáticas de 4°año- División única- STF- Turno mañana- Horarios: lunes de 11.50 a 13.05 hs y jueves de 10.10 a 12.30 hs.

 *PLAZA: 272601- 4 hs de Matemáticas de 5°año-División única-STF-Turno mañana-Horarios: jueves de 7.20 a 8.40 hs y viernes de 10.10 a 11.50 hs.

*PLAZA: 381333- 4 hs de Matemáticas de 6°año-División única-STF-Turno mañana-Horarios: lunes de 9.25 a 11.50 hs y jueves de 12.30 a 13.05 hs.

Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento, situado en calle Pública s/n de la Localidad de Puerto Víboras, munidos de la siguiente documentación:

  • Credencial de puntaje vigente impresa – Artículo 135 0 AP 783/12 MT (Res 012300/22 CGE)

En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/

  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I. (y original)
  • Constancia de antigüedad de SAGE
  • Constancia de personal de la institución (si correspondiera).

Observación:

En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente

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