CGE

08/10/2024

Llamado a Concurso – Instituto Superior para la Formación Docente “Dr. Luis Arienti” – FEDERAL

 

INSTITUTO SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DOCENTE

“Dr. LUIS ALBERTO ESTEBAN ARIENTI” – CUE 3001643- ANTELO 625 – 3180 FEDERAL

TELÉFONO: 03454-421045 – CORREO ELECTRÓNICO: profesoradoarienti@yahoo.com.ar

 

LA RECTORIA DEL ISFD “Dr. LUIS ARIENTI” DE FEDERAL, LLAMA A CONCURSO SEGÚN RESOLUCIÓN N°2300/12 C.G.E., RESOLUCIÓN Nº 1471/16 del C.G.E., RESOLUCIÓN Nº 836/17 CGE (Sello Registral para titulaciones), RESOLUCIÓN Nº 111/18 JC (Presentación de Carpeta de Antecedentes) RESOLUCIÓN 1500/22 CGE, RESOLUCIÓN 258/24 CGE, Circular 07/19 JC, Circular 14/21 JC y Circular 2/22 JC., CIRCULAR Nº 17/18 JC NIVEL SUPERIOR; POR SEGUNDA VEZ Y POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL MARTES 08/10/2024 POR PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y CARPETA DE ANTECEDENTES SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE DISPOSICIÓN 18/23 DES, CON DEFENSA DE PROYECTO ANTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCIONAL, PARA CUBRIR LA COORDINACIÓN DE CARRERA CORRESPONDIENTE A LA TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERÍA CREADA POR RESOLUCIÓN N° 0270/21 C.G.E. Plan Res. 0620/15 CGE.

Carga Horaria: 12 Horas cátedras

HORARIO: Lunes 08:00 a 08:40 Hs – 17:00 a 18:20 hs.

Martes 17:00 a 19:10 Hs.

Miércoles 17:00 a 18:20 Hs.

Jueves 17:00 a 18:20 Hs

Viernes 17:00 a 18:20 Hs Carácter: STF

Perfil: Licenciado en enfermería. Enfermero/a.

Desempeñarse o haberse desempeñado como docente de la carrera de enfermería. Desempeñarse o haberse desempeñado como enfermero en instituciones de salud del ámbito provincial o nacional.

Poseer título del campo de salud inscripto en el Consejo General de Educación.

 

Funciones del Coordinador de carrera ( Res. 4789/15 CGE art. 35 y art. 36) y Res.2656/12 CGE:

 

Artículo 35°.- La Coordinación de Carreras es la unidad responsable de articular las actividades académicas de la/s carrera/s bajo su órbita, en la propia sede del instituto o en las extensiones áulicas, acordando criterios pedagógicos y organizativos con el equipo docente. Funciona bajo la dependencia de la Secretaría Académica y/o del Equipo Directivo, de acuerdo a la planta funcional del establecimiento.

Artículo 36°.- La coordinación de carreras es responsable de gestionar el desarrollo curricular, cumplimentando las siguientes funciones:

  1. a) Requerir, analizar y evaluar el desarrollo de los proyectos de las unidades curriculares presentados por los docentes de la carrera, en el marco de la implementación del diseño curricular y convocar reuniones sistemáticas con los docentes de la carrera que coordina.

 

  1. b) Asesorar en el tratamiento de las solicitudes de equivalencia de estudios.
  2. c) Mantener comunicación fluida con la Secretaría Académica o el Equipo Directivo en cuestiones relativas a la carrera y elaborar informes periódicos a la sede académica en el caso de desempeñarse en una extensión áulica.
  3. d) Participar en el trabajo conjunto con el resto de las coordinaciones en el marco de las acciones planteadas por la Secretaría Académica o el Equipo Directivo.
  4. e) Generar instancias destinadas a los/as estudiantes a fin de brindar información referidas al régimen académico, sistema de correlatividades, participación estudiantil, entre otros.
  5. f) Generar espacios de articulación entre las coordinaciones de práctica docente y/o coordinaciones de prácticas profesionalizantes de las carreras que correspondan y ámbitos de prácticas de los estudiantes.
  6. g) Difundir y cumplimentar el cronograma de las instancias evaluativas definidas por la y secretaría Académica.

 

LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR EN LA INSTITUCIÓN, SITA EN CALLE ANTELO 625, DE LA CIUDAD DE FEDERAL, CARPETA DE ANTECEDENTES NUMERADOS Y AUTENTICADOS Y PROYECTO AJUSTADO A LAS EXPRESADAS ANTERIORMENTE.

 

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