CGE

16/10/2024

Dptal. Pná. – LLAMADO A CONCURSO – Escuela Secundaria N°38 “LICEO Paula A. de Sarmiento” CUE 300-1472- Localidad: Paraná.

Solicitud de Publicación N°:49

Fecha del pedido: 16/10/2024

Convocatoria a Horas Cátedras: Resol. 2300/22 CGE – Art. 136°.


La Rectoría de la Escuela Secundaria N°38 “Liceo Paula A. de Sarmiento” de Paraná, convoca a concurso según acuerdo paritario 783/12 M.T y sus modificatorias, y Resolución 2.300/22 C.G.E Circular 05/24 J.C., a las siguientes horas cátedra para el día viernes 18 de octubre de 2024, según el siguiente detalle:

  • A las 08:00 hs. – 1° llamado

-Plazas N°350279 y 252843 – 3 hs. LENGUAS EXTRANJERAS: INGLÉS en 3º “D”– T. T. – S.T.F (miércoles 16:15 a 17:35 y jueves 14:40 a 15:20 hs.)

  • A las 08:10 hs. – 1° llamado

-Plazas N° 406445, 407893 y 407895 – 5 hs. MATEMÁTICA en 1° “E” – T.T. – S.T.F. (lunes 14.40 a 15.20, martes 16.15 a 17.35 y jueves 16.15 a 17.35 hs.)

-Plazas N° 252770, 321627 y 321630 – 5 hs. MATEMÁTICA en 2° “D” – T.T. – S.T.F. (martes 14.40 a 16.00, miércoles 15.20 a 16.00 y jueves 14.40 a 16.00 hs.)

-Plazas N° 252784, 321598 y 321600 – 5 hs. MATEMÁTICA en 2° “E” – T.T. – S.T.F. (lunes 16.15 a 17.35, martes 13.15 a 14.35 y jueves 17.40 a 18.20 hs.)

Los interesados deberán presentarse en la sede escolar de Toscanini N°64 de la localidad de Paraná, con la siguiente documentación:

  • Credencial de puntaje vigente IMPRESA (por duplicado), Artículo 135 AP 783/12 MT (Resol 2300/22 CGE). 

Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página web de CGE http://w.w.w.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/

  • Formulario Unificado (Duplicado)
  • Fotocopia de DNI y original (Duplicado)
  • Constancia de antigüedad de SAGE
  • Constancia de personal de la casa. (Verificable por autoridad concursal)
  • Declaración Jurada de Incompatibilidad (Duplicado)

Observación: En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos solicitados en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberán acreditar la antigüedad correspondiente.

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