CGE

22/07/2024

Escuela Secundaria Nº 8 “Héctor de Elía”

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº 8 “Héctor de Elía” CUE: 300-0205,
situada en Av. Roca S/N de la localidad de Colonia Elía, Departamento Uruguay,
provincia de Entre Ríos, convoca a concurso de adjudicación de horas cátedras en el
marco del Acuerdo Paritario/Reglamento de Concursos Resol. Ministerial Nº 783 M.T-
Resol. 2300/22 CGE y modificatorias.
Nivel: Secundario
Modalidad/Orientación: Bachiller con Orientación en Ciencias Sociales y Humanidades
Espacio: GEOGRAFÍA AMBIENTAL
2 horas en 6° CO Turno: Tarde Carácter: SUPLENTE
Día: viernes Horario: 13:00hs. a 13:40hs. 13:40hs. a 14:20hs.
Instancia: TERCERA: De continuar desierto se procederá, por la vía de la
excepcionalidad, las horas y/o cargos iniciales, según Art. 40 de la Constitución
Provincial por fuera de la compatibilidad vigente hasta un cargo o hasta 12 hs cátedra.
Según los siguientes criterios:
-Personal de la casa tendrá prioridad, procediendo en estricto orden de mérito.
Fecha del concurso: 24 de Julio de 2024
Horario del concurso: 14:00 horas
Instancia: CUARTA: En ausencia de aspirantes con título de competencia docente,
habilitante o supletorio, se procederá a adjudicar mediante la presentación de proyecto
curricular a idóneos según lo establecido en el Art. 146 de la Res. 2300/22 CGE. Tiempo
de presentación del Proyecto hasta el 25 de julio de 2024 a las 14:30 hs y la defensa del
mismo será el 26 de julio de 2024 a partir de las 15:00 hs en el establecimiento escolar.
Los aspirantes deberán presentarse en Av. Roca S/N de la localidad de Colonia Elía
MIÉRCOLES 24 de julio, según horario detallado con credencial de puntaje vigente
impresa, D.N.I y en caso de no poseer credencial de puntaje, título o constancia de título
en trámites legalizados y registrados en la
dirección de Recursos Humanos del C.G.E, junto a las constancias de
antigüedad y de personal de la casa en formato papel si así lo fuere y
solicitud de credencial de puntaje en trámite para la reserva de
Derecho.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado
por un tercero quien deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I
junto a la documentación solicitada (Art. 135.Res. 2300/22 CGE).