CGE

03/06/2024

Llamado a concurso-Escuela Secundaria de Educación Técnica N° 2 “Olegario Víctor Andrade”-Educación Tecnológica

PRIMERA CONVOCATORIA

 

La Rectoría de la Escuela Secundaria de Educación Técnica N° 2 “Olegario Víctor Andrade” CUE: 300108600/01, ubicada en Alfredo Palacios 83, de la localidad de Gualeguay, Entre Ríos llama a Concurso de Adjudicación de Horas cátedra de Tecnología para el día miércoles 5 de junio 2024, a las 9:30 hs. en el marco del Acuerdo Paritario/Resolución Ministerial N°783/12 MT y sus modificatorias- Res. 2300/22 (Artículo Nº 136) circular 05/24 JC y las normativas vigentes, las siguientes las siguientes horas cátedras:

 

  • 2 HC – Educación Tecnológica– 1ero 3era – STF – Horario: lunes de 17:30 a 18:50
  • 2 HC – Educación Tecnológica– 1ero 4ta – STF – Horario: miércoles de 16:00 a 17:20
  • 2 HC – Educación Tecnológica– 1ero 2do – STF – Horario: jueves de 11:30 a 12:50
  • 2 HC – Educación Tecnológica– 3ero 1era – STF – Horario: jueves de 13:00 a 14:20

 

Primera Instancia: Incisos “a” al “h”. 9:30 hs.

 

Los interesados deberán presentarse en el establecimiento educativo ubicado en calle Alfredo Palacios 83, de la localidad de Gualeguay del departamento Gualeguay provincia de Entre Ríos, Argentina; el día 5 de junio según el horario detallado.

Presentarse con credencial de puntaje digital
impresa y DNI.
Las autoridades del Concurso acreditarán a través de SAGE a los
Docentes Perteneciente/s al establecimiento.

Existe aspirante docente por continuidad Pedagógica en las horas a concursar, por haberse desempeñado como suplente en ellas durante el presente Ciclo Lectivo, quien deberá hacerse presente en el acto concursal, teniendo prioridad (Art. Nro 140 Res. 2300/22 C.G.E.)

En caso de no poseer credencial de puntaje; con título o constancia de título en trámite registrados en la dirección de Recursos Humanos del C.G.E, junto a las constancias de antigüedad y solicitud de credencial de puntaje en trámite para la reserva de Derecho.

En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero quien deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada (Art. 135. Res. 2300/22 CGE y Circular 05/2024 JC). Los horarios son
INAMOVIBLES.