CGE

27/06/2024

Dptal. Pná. – Llamado a Concurso Horas Cátedras – Escuela Secundaria Nº 62 “Yapeyú” con Orientación en Ciencias Sociales y Humanidades – CUE: 3002669 – Paso de la Arena – Distrito Quebracho

SOLICITUD DE PUBLICACIÓN N° 16

Paso de la Arena, 27 de junio de 2024.

CONVOCATORIA a Horas Cátedras: Resol. 2300/22 CGE – Art. 136°


La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº 62 “Yapeyú”, con Orientación en Ciencias Sociales y Humanidades, de la localidad Paso de la Arena – Distrito Quebracho convoca a concurso según Acuerdo Paritario 783/12 M.T y sus modificatorias, y Resolución N° 2300/22 CGE, Circular 05/24 JC, a las siguientes horas cátedras: para el día LUNES 01 de JULIO del corriente según el siguiente detalle:

  • A las 9:00 hs – PRIMER LLAMADO (CON CREDENCIAL)

N° de PLAZA: 277825 – 2 hs –  EDUCACIÓN TECNOLOGICA  – 1  Año “A” –- INTERINO – TM – Horario: Viernes: 11:20 a 12:30 hs

N° de PLAZA: 277839 – 4 hs –  EDUCACIÓN TECNOLOGICA – 2  Año “A” –-  INTERINO – TM – Horario: Martes: 10:00 a 10:35 hs y 10:45 a 11:20 hs, Viernes: 8:50 a 10:00 hs

N° de PLAZA: 277853 –  4 hs – EDUCACIÓN TECNOLOGICA – 3  Año “A” –-  INTERINO – TM – Horario: Martes: 11:20 a 12:30 hs, Viernes: 10:00 a 10:35 y 10:45 a 11:20hs.

Los/as interesados deberán presentarse en la sede del establecimiento, sita en Paso de la Arena, Distrito Quebracho, munidos de la siguiente documentación (todo por duplicado):

  • Credencial de puntaje vigente impresa por el docente. (según resolución vigente). Las mismas deberán descargarse exclusivamente de la página web del CGE. http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase (TRAER IMPRESA)
  • Formulario Unificado (FU)
  • Declaración Jurada de Incompatibilidades.
  • Fotocopia de DNI (y original)
  • Constancia de Antigüedad en SAGE
  • Constancia de Personal del Establecimiento (si correspondiera).
  • Carpeta de Antecedentes (Folios autenticados).

Observaciones:

En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente.