CGE

24/06/2024

Concurso Esc. Sec. N° 22 DDE La Paz

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº 22 “Infanta Mendocina”
de la Localidad de Sir Leonard, Departamento La Paz, Modalidad: Secundaria Orientada –
Bachiller con Orientación en Ciencias Naturales – (Resolución Nº 3322/10 y Resol. Nº
3490/10 C.G.E.), convoca a Concurso (Primera Convocatoria) de adjudicación de cargo en
el Marco Normativo del Acuerdo Paritario / Reglamento de Concursos Resolución
Ministerial Nº 783/12 M.T., Resolución Nº 1000 / 2013 C.G.E. y sus modificatorias,
Resolución Nº 2300/22 C.G.E., Resolución N° 5150/23 CGE y Circular N° 5/24 JC, para
cubrir con carácter de Suplente Término Fijo el cargo que a continuación se detalla:
A saber:
 PRECEPTOR – Ciclo Básico Común y Ciclo Orientado – Suplente Término Fijo –
Turno Mañana. (Suplencia por 21 días)
Carga Horaria: de lunes a viernes entre las 07:30 Horas y las 13:20 Hs.
Aclaración: toma de posesión inmediata

El procedimiento de adjudicación se efectuará el día MARTES; 25 de Junio de 2024 a la
Hora: 09:30 teniendo en cuenta el Artículo 136º de la Resolución Nº 2300/22 donde se
establece el Orden de Mérito Concursal.
Primera Instancia – Incisos: a) al h) – Con Credencial de Puntaje – Competencia según lo
establecido.
Los aspirantes deberán presentarse en el Establecimiento Escolar, sito en Calle Pública 12
S/N, de la Localidad de Sir Leonard, Distrito Alcaraz Primero, Dpto. La Paz, Pcia. Entre Ríos,
con la Documentación correspondiente: CREDENCIAL DE PUNTAJE VIGENTE en formato
impresa y / o formato digital (Resolución 5150/23 CGE), D.N.I. y (de corresponder)
Constancia de Personal perteneciente al Establecimiento y Constancia de Antigüedad en
formato impreso.
Quienes participen sin Credencial de puntaje (inc. C y D) deberán presentar Títulos o
Constancia de Títulos en trámite registrados en la Dirección de Recursos Humanos del
Consejo General de Educación y la Constancia de Solicitud de Credencial de Puntaje para
la Reserva de Derecho correspondiente.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero,
quien deberá presentar el Poder que lo avala y D.N.I. junto a la Documentación solicitada
(Art. 135 de la Resolución N° 2300/22 C.G.E).