CGE

09/05/2024

LLAMADO A CONCURSO N° 59- 2024 – Esc. Sec. y Sup. N°4 “Dr. Julio Ossola”

LLAMADO A CONCURSO N° 59- 2024 – Esc. Sec. y Sup. N°4 “Dr. Julio Ossola”

La secretaría de la Esc. Sec. y Sup. N°4 “Dr. Julio Ossola”, CUE 3001483, Departamento Tala.
Convoca a concurso de adjudicación de horas cátedras /cargo (PRIMERA CONVOCATORIA),
como STF, en el marco del Acuerdo Paritario Resol. 783/12 M.T., Resolución Nº 1000 /13 C.G.E.
y Modificatorias – Res. 2300/22 C.G.E (ART. 124º), RES. 5150/23CGE. Circular 20/23 JC. Circular
5/24 JC.
Espacio curricular/Cargo: TUTOR DOMICILIARIO HOSPITALARIO
4 hs.TUTOR DOMICILIARIO, carácter S.T.F.
El mismo se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
PRIMERA INSTANCIA:
– Prioridad docente con Título de Nivel que se desempeñe en 6to año Modalidad Economía
y Administración – C.O.- Turno Mañana.
– Acreditar 2 (dos) años de antigüedad en el nivel, continuos o discontinuos.
– Registrar la evaluación para el cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
– Docentes con Título de Nivel pertenecientes al establecimiento.
– Acreditar 2 (dos) años de desempeño en el nivel, continuos o discontinuos.
– Registrar la evaluación para el cargo.
TERCERA INSTANCIA: (Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano)
– Docentes que no cumplen con los requisitos de la primera y segunda instancia. Profesor
con título de nivel.
COBERTURA DE HORAS: Hasta el 07 de junio de 2024.
Los aspirantes interesados deberán presentarse el día Viernes 10 de Mayo de 2024 a las 11:00
horas en el establecimiento educativo sito en Urquiza Nº 144 con la documentación que se
detalla a continuación: DNI, CREDENCIAL DE PUNTAJE VIGENTE IMPRESA, constancia de
personal perteneciente al establecimiento, y constancia de Antigüedad si correspondiera.
Quienes participen sin credencial de puntaje, deberán presentar título o constancia de Título
Registrado en la Dirección de Recursos Humanos CGE y la solicitud de Credencial de Puntaje
para la Reserva de Derecho.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero quien
deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada. (Art. 135º. Res.
2300/22 CGE).