23/05/2024
DESCONVOCATORIA DEL CUARTO LLAMADO
La Rectoría de la Escuela Secundaria de Educación Técnica N° 2 “Olegario Víctor Andrade” CUE: 300108600/01, ubicada en Alfredo Palacios 83, de la localidad de Gualeguay, Entre Ríos desconvoca el llamado a Concurso de Adjudicación de Horas cátedra de LENGUA EXTRANJERA (FRANCÉS) para el día viernes 24 de mayo de 2024, a las 10:00 hs. en el marco del Acuerdo Paritario/Resolución Ministerial N° 783/12 MT y sus modificatorias- Res. 2300/22 (Artículo Nº 136) las siguientes horas cátedras:
2 HC – LENGUA EXTRANJERA (FRANCÉS) 7mo TG . – STF – Horario: jueves de 14:30 a 15:50 hs.
Primera Instancia: Incisos “a” al “h”. 10:00 hs.
Segunda instancia: se procederá por art. 80 del EDE. 10:10 hs.
Tercera Instancia: En caso de permanecer las vacantes, se procederá por la vía de la excepción, a la cobertura por Artículo 40 del Estatuto del Docente Entrerriano. 10:20 hs.
De seguir la vacante se procederá por Presentación de Proyectos.
Lineamientos para presentación de proyectos
Organización: caratula, fundamentación, objetivos específicos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos, evaluación (criterios e instrumentos) y Bibliografía.
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: MARTES 28/05/2024, de 9 a 11 hs.
DEFENSA: día y horario a confirmar.
Los interesados deberán presentarse en el establecimiento educativo ubicado en calle Alfredo Palacios 83, de la localidad de Gualeguay del departamento Gualeguay provincia de Entre Ríos, Argentina; el día 24 de mayo según el horario detallado.
Las autoridades del Concurso acreditarán a través de SAGE a los
Docentes Perteneciente/s al establecimiento.
Deberán presentar credencial de puntaje y D.N.I y en caso de no poseer credencial de puntaje, título o constancia de título en trámite registrados en la dirección de Recursos Humanos del C.G.E, junto a las constancias de antigüedad y de personal de la casa en formato papel si así lo fuere y solicitud de credencial de puntaje en trámite para la reserva de Derecho.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero quien deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada (Art. 135. Res. 2300/22 CGE).