CGE

08/04/2024

Dptal. Pná. – Llamado a Concurso Horas Cátedras- Escuela Secundaria Nº 44 “Enrique Berduc”- CUE 3002890 – Localidad: Paraná.

Solicitud de Publicación N° 19

Fecha de Pedido: 08/04/2024

 Convocatoria a Horas Cátedras: Resolución 2300/22 CGE – Art 136°


La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº44 “Enrique Berduc” de la localidad de Paraná, convoca a concurso según Acuerdo Paritario 783/12 MT y sus modificatorias y Res. 2300/22 CGE Circular 05/24 JC, a las siguientes horas: para el día Martes, 09 del corriente según el siguiente detalle:

 

  • A las 14:00 horas – 1° llamado

273688– 1 cargo de Preceptor/a – STF – Turno Tarde (de Lunes a Viernes de 14:30 a 18:55 hs)

 157351– 1 cargo de Preceptor/a – STF – Turno Intermedio (de Lunes a Viernes de 12:00 a 16:30 hs)

 

  •  A las 15:00 horas – 1° llamado

 264373 –  03 hs. Educación Física 2do “A” – STF – Turno Mañana (Martes 11:00 a 12:00 hs – Viernes 11:00 a 12:00 hs)

 264220 –  03 hs. Educación Física 5to “B” – STF – Turno Tarde (Lunes 11:00 a 12:00 hs – Jueves 11:00 a 12:00 hs)

 

  •  A las 16:30 horas – 1° llamado

264278 – 285762 – 285764 – 285766 –04 hs. Educación Tecnológica 3ro “A” – STF – Turno Mañana – STF (Lunes 08:45 a 10:05 – Viernes 10:10 a 11:30)

 

Los/las aspirantes deberán presentarse en la sede del establecimiento sito en calle en Don Bosco 749 (Complejo Escuela Hogar – a la derecha, sector trasero) de la Ciudad de Paraná, munidos de la siguiente documentación:

  • Credencial de puntaje vigente – A135° AP 783/12 (Resolución 2300/22 CGE)
  • En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la Página Web del CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/
  • DNI original (o fotocopia autenticada)
  • Constancia de antigüedad en SAGE (impresa)
  • Constancia del personal de la institución (si correspondiera).

Observaciones:

En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, está situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente.