CGE

05/04/2024

Dptal. Pná – 1er Llamado a Concurso Horas Cátedra – Escuela Secundaria N° 82 “Liga de los Pueblos Libres” (CUE 3003153) – Paraná

Solicitud de Publicación N° 16
Fecha: 05/04/2024
Convocatoria a Horas Cátedra: Resolución N° 2300/22 CGE – Artículo 136°


La Rectoría de la Escuela Secundaria N°82 “Liga de los Pueblos Libres” de la localidad de Paraná, convoca a concursos de Adjudicación de horas según Acuerdo Paritario 783/12 M.T y sus modificatorias y Resolución N° 2300/22 CGE, Circular 05/24 J.C,  a las siguientes horas cátedra: para el día martes 09 de Abril del corriente según el siguiente detalle:

  • A las 14:00 hs
  • PLAZAS SAGE N° 552298 -02HS – ARTES VISUALES – 1° C – CBC- STF- Turno Tarde – martes 16:40hs- 17:20hs y jueves 14:30 hs- 15:10 hs
  • PLAZAS SAGE N° 552337- 02 HS – ARTES VISUALES- 2° C- CBC- STF- Turno Tarde- jueves 13:00hs- 14:20hs
  • PLAZAS SAGE N°552350- 02 HS – ARTES VISUALES- 3° A- CBC- STF- Turno Tarde- jueves 16:40-17:20 hs y 17:25 hs-18:00 hs
  • PLAZAS SAGE N°552385- 02 hs- ARTES VISUALES- 4°A- CO- STF- Turno Tarde- jueves 15:10 hs-15:45 hs y 16:00-16:40 hs.-

Los interesados deberán presentarse en la sede del establecimiento situado en calle en Ángel Vivanco N° 2400 de la localidad de Paraná, munidos de la siguiente documentación (todo por duplicado):

  • Credencial de puntaje vigente. Art. 135° AP 783/12 MT (Res. N° 2300/22 CGE)
    En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE:
    http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase
  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I. (y original)
  • Constancia de antigüedad de SAGE
  • Constancia de personal de la institución (si correspondiere)
  • Declaración jurada de incompatibilidad

Observación:
Se dará la continuidad pedagógica si correspondiere.
En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.
En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152° de la Resolución N° 2300/22 CGE, deberá acreditar la antigüedad correspondiente.