CGE

05/04/2024

Concurso Esc. Sec. N° 22 DDE La Paz

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº 22 “Infanta Mendocina” de la
Localidad de Sir Leonard, Departamento La Paz, Modalidad: Secundaria Orientada – Bachiller
con Orientación en Ciencias Naturales – (Resolución Nº 3322/10 y Resol. Nº 3490/10 C.G.E.),
convoca a Concurso (Primera Convocatoria) de adjudicación de horas cátedras en el Marco
Normativo del Acuerdo Paritario / Reglamento de Concursos Resolución Ministerial Nº 783/12
M.T., Resolución Nº 1000 / 2013 C.G.E. y sus modificatorias, Resolución Nº 2300/22 C.G.E.,
Resolución N° 5150/23 CGE y Circular N° 5/24 JC, para cubrir con carácter de Suplente
Término Fijo las horas cátedras que a continuación se detallan:
A saber:
Correspondiente al Ciclo Básico Común del Bachiller con Orientación en “Ciencias Naturales”
(Res. 3322/10 y 3490/10 C.G.E.)
 2 HS. MÚSICA – 2°Año “A” Ciclo Básico Común – Suplente Término Fijo – Turno Mañana

Horarios de clases: Miércoles de 12:00 Hs. A 13:20 Hs.
El procedimiento de adjudicación se efectuará el día LUNES; 8 de Abril de 2024 a la Hora:
09:30 teniendo en cuenta el Artículo 136º de la Resolución Nº 2300/22 donde se establece el
Orden de Mérito Concursal.
Primera Instancia – Incisos: a) al h) – Con Credencial de Puntaje – Competencia según lo
establecido.
Los aspirantes deberán presentarse en el Establecimiento Escolar, sito en Calle Pública 12 S/N,
de la Localidad de Sir Leonard, Distrito Alcaraz Primero, Dpto. La Paz, Pcia. Entre Ríos, con la
Documentación correspondiente: CREDENCIAL DE PUNTAJE VIGENTE en formato impresa y / o
formato digital (Resolución 5150/23 CGE), D.N.I. y (de corresponder) Constancia de Personal
perteneciente al Establecimiento y Constancia de Antigüedad en formato impreso.
Quienes participen sin Credencial de puntaje (inc. C y D) deberán presentar Títulos o
Constancia de Títulos en trámite registrados en la Dirección de Recursos Humanos del Consejo
General de Educación y la Constancia de Solicitud de Credencial de Puntaje para la Reserva de
Derecho correspondiente.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero, quien
deberá presentar el Poder que lo avala y D.N.I. junto a la Documentación solicitada (Art. 135
de la Resolución N° 2300/22 C.G.E).