CGE

13/03/2024

Dptal. Pná. – Llamado a Concurso Horas de Cátedra – EET N° 21 “Libertador General Don José de San Martín” (CUE: 300-1913) – Localidad Paraná

Solicitud de Publicación N° 07/2024

Fecha de pedido: 13/03/2024

Convocatoria a Cargo Directivo: Resolución N°2300/2022 CGE – Art. N°138

Convocatoria a Horas de Cátedra STE: Resolución N°2300/2022 – Art. Nº136 y Nº152 CGE 

Convocatoria a Horas de Cátedra: Resolución N°2300/2022 – Art. Nº136 CGE


La Rectoría de la EET N° 21 “Libertador General Don José de San Martín” de la localidad de Paraná, convoca a concurso según Acuerdo Paritario/Reglamento de Concursos Resolución Ministerial 783/12 M.T. y Resolución N°2300/22 CGE, Circular 05/24 JC, a las siguientes horas cátedras para el día  viernes 15  de marzo según el siguiente detalle:

  • A las 7.10 hs.- 1º llamado 

Nº de plaza SAGE P: 131675 – 1 Cargo de Vicerrector Escuela Técnica 2da cat. Turno Rotativo Horarios: Lunes, martes, jueves 13 a 19 hs, miércoles, viernes  7 a 13 hs Situación STF. Posesión inmediata

  • A las 7.20 hs.- 1º llamado 

Nº de plaza SAGE P: 597562 – 6 horas STE Carpintería 1º2º TM – Horarios: lunes 13.30 a 17.30 hs Situación STF

  • A las 7.30 hs.- 1º llamado 

Nº de plaza SAGE P: 131849 – 2 horas 1º3º TT – Horarios: martes 16 a 17.20 hs Situación STF

Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento, situado en calle Blas Parera número 1100 de la localidad de Paraná, munidos de la siguiente documentación (todo por duplicado):

  • Credencial de puntaje vigente – Artículo 135 AP 783/12 MT (Resol2300/22CGE) En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase 
  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I. (y original)
  • Constancia de antigüedad de SAGE
  • Declaración jurada de incompatibilidad
  • Constancia de personal de la institución (si correspondiera).


Observación: En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente