CGE

01/03/2024

Dptal. Paraná. Primer Llamado a concurso horas cátedras. Escuela Secundaria Orientada Nº 60 “BICENTENARIO” (CUE 300 – 2679) Crespo

Solicitud de publicación      N° 009

Fecha del pedido:       01/03/2024

Primer convocatoriaa Horas Cátedras: Resol. 2300/22- art. 136º


 

La Rectoría de la Escuela Secundaria N° 60 “Bicentenario” con Orientación en Economía y Administración, convoca a concurso de adjudicación de horas cátedra  según acuerdo Paritario  Nº 783/12 MT y sus modificatorias, y Resolución 2300/22 CGE y Circular 05/24 JC;  a las siguientes horas cátedras: para el día Martes  05 de marzo del corriente según el siguiente detalle:

A las 14:00 horas:

  • Nº de plaza en SAGE: 195532 – 196228- 2 hs. Formación Ética y Ciudadana en 1º “B” CBC. STF. T. Mañana. Miércoles 10:40 – a 11:55 horas.
  • Nº de plaza SAGE: 195560- 2 hs. de Formación Ética y Ciudadana en 2º “B” CBC. STF. T. Mañana. Martes 7:05 a 8:25 horas.
  • Nº de plaza SAGE: 271118 – 2 hs. de Formación Ética y Ciudadana en 4º A CO. STF. Martes 8:25 horas a a 9:00 y de 9:15 a 9:50 horas.

 

A las 14:30 horas:

  • Nº de plaza en SAGE: 195559 – 5 horas de Matemática en 2º “B” CBC. STF. T. Mañana. Lunes 8:25 a 9:00 hs- 9:15 a 10:30 hs. miércoles: 7:45 a 9:00 horas.

 

Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento, situado en Sarmiento 2200 de la ciudad de Crespo, munidos de la siguiente documentación:

 

1-     credencial de puntaje vigente – Art. 135° AP 783/12 MT (Res. 2300/22 CGE) En todos los concursos la autoridad concursal solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la pagina WEB de CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/

 

  •    Formulario Unificado,
  •    Fotocopia de DNI. ( y original)
  •   Constancia de antigüedad de SAGE
  •      y  constancia de personal de la institución (Si correspondiera).

Observación: En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el art. 152 Resolución 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente.

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