CGE

28/02/2024

El Supervisor de Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos: Zona IV “Concordia”

LLAMADO A CONCURSO:
Cargo Coordinador del ESJA Nº 39 – 38: CUE 300-3006 y ESJA N° 41: CUE 300-2802

Departamento Concordia – Prov. Entre Ríos

Primera convocatoria

El Supervisor de Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos: Zona IV “Concordia”,
convoca a Concurso en el marco del Acuerdo Paritario/Reglamento de Concursos
Resolución Ministerial Nº 783/12 M.T. (Res. 2300/22 CGE), y el Art 146 inc b) y se evaluara
por Art 147 de la Resol. 2300/22, específico para el siguiente cargo directivo de
conducción:

.
1. 1 Cargo de Coordinador para ESJA N° 39, de 12 hs cátedras, de 3ra. Cat., Suplente, Turno
Noche, de lunes a viernes de 18:00 a 22:30 hs.

2. 1 Cargo de Coordinador para ESJA N° 38, de 18 hs cátedras, de 3ra. Cat., Suplente, Turno
Noche, de lunes a viernes de 18:00 a 22:30 hs.

3. 1 Cargo de Coordinador para ESJA N° 41, de 18 hs cátedras, de 3ra. Cat., Suplente, Turno
Noche, de lunes a viernes de 18:00 a 22:30 hs.

.

.

Para presentarse al mismo se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Los lineamientos del Proyecto Educativo para el Cargo, se ajustarán a lo establecido en la Resolución 2775/18 del CGE.

Perfil requerido: Profesor de carreras de 4 años de cursado, y preferentemente (no excluyente) Credencial de Puntaje para cargo de conducción en la modalidad Jóvenes y
Adultos.

La entrega del Proyecto Educativo para el cargo y Carpeta de Antecedentes, es hasta el jueves 29 de febrero hasta las 12 hs, se recibirán en la Oficina de Supervisión de Secundaria de la Dirección Departamental de Escuelas, del Departamento Concordia, sito en calle Pellegrini 443.

La Defensa de los Proyectos se harán el día viernes 1° de marzo, a partir de las 10:00 hs.

Se tendrá en cuenta prioritariamente, en cada instancia concursal, los requisitos exigibles para la modalidad, que establece el art. 123 de la Resol. 2300/22 CGE, para lo cual deberán acreditar con la impresión de SAGE sobre la “Antigüedad en la docencia”, según establece el art. 152 de la Resol. 2300/22.