CGE

28/02/2024

Dptal. Pná. – Llamado a Concurso Horas Cátedras- Escuela Secundaria Nº 44 “Enrique Berduc”- CUE 3002890 – Localidad: Paraná.

Solicitud de Publicación N° 08

Fecha de Pedido: 28/02/2024


 Convocatoria a Horas Cátedras: Resolución 2300/22 CGE – Art 136°

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº44 “Enrique Berduc” de la localidad de Paraná, convoca a concurso según Acuerdo Paritario 783/12 MT y sus modificatorias y Res. 2300/22 CGE Circular 05/24 JC, a las siguientes horas: para el día Jueves, 29 de febrero del corriente según el siguiente detalle:

 

A las 11:30 horas – 1° llamado

  • 264378 – 298530 03 hs. Filosofía 5° “B” – Interino – Turno Tarde (Jueves 13:15 a 13:55 hs. – Viernes 13:15 a 14:35 hs.)

 

A las 12:00 horas – 1° llamado

  • 157795 – 157796 – 157797 – 265779 – 421183 – 800707 – 800708 – 36 hs. Asesoría Pedagógica – Turno Rotativo – STF (Lunes 13:55 a 18:55 hs. – Martes 07:15 a 12:15 hs. – Miércoles 07:15 a 12:55 hs. – Jueves 13:55 a 18:55 – Viernes 13:55 a 18:55 hs.)

 

A las 12:30 horas – 1° llamado

  • 157492 – 1 Cargo de Maestro/a de 1° año “C” Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria” – STF – Turno MAÑANA (de Lunes a Viernes 07:55 a 12:55)

 

A las 13:00 horas – 1° llamado

  • 264314 02 hs. STF Artes Visuales 2° “C” – STF – Turno Tarde (Lunes 17:35 a 18:55 hs)

 

 Los/las aspirantes deberán presentarse en la sede del establecimiento sito en calle en Don Bosco 749 (Complejo Escuela Hogar – a la derecha, sector trasero) de la Ciudad de Paraná,

munidos de la siguiente documentación:

  • Credencial de puntaje vigente – A135° AP 783/12 (Resolución 2300/22 CGE). En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la Página Web del CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/
  • Formulario Único,
  • Fotocopia de DNI (y original),
  • Constancia de antigüedad en SAGE
  • Constancia del personal de la institución (si correspondiera).

 


Observaciones: En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, está situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente.