06/06/2023
La Rectoría del Instituto Superior de Formación Docente “Chajarí”, convoca por TERCERA VEZ a concurso Docente de Nivel Superior, por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano “Designación por Proyecto y Carpeta de Antecedentes” para cubrir horas cátedras STF de acuerdo a la reglamentación vigente: Resolución Nº 2300/12 C.G.E y su modificatoria Resolución Nº1471/16 C.G.E, Resolución Nº 1500/22 C.G.E; Resolución Nº 0836/17 C.G.E, circular 17/18 JC ratificada por Circular 7 /19 JC, Resolución Nº111/18 JC, Circular 14 /21 JC y Circular 2 /22 JC. Resolución N°1280/15 CGE y Circular 18/17 JC.
Declarado sin aspirante del Artículo 80°, acto seguido se ofrecerá por Artículo 40 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos, con la intervención y autorización de Vocalía del Consejo General de Educación. Se recibirán simultáneamente en la Institución Carpetas y Proyectos de aspirantes a horas cátedra por Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano, y carpetas de antecedentes de aspirantes a cubrir el espacio por Artículo 40; por el término de (tres) días hábiles. Los aspirantes a concursar por Artículo 40 de la Constitución Provincial deberán aclararlo en su Formulario de Inscripción (F.I.)
Por 3 días hábiles del 05 al 07 de junio del 2023 inclusive, de 17:30 a 20:30 hs.
PROFESORADO DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA” (RESOL 4798/15 CGE). Teniendo en cuenta la competencia de títulos según Resolución N° 359 JC.
1° “A”:
PROFESORADO DE ED. INICIAL 2° AÑO (RESOL 4165/14 CGE). Teniendo en cuenta la competencia de títulos según Resol. N° 302 JC)
Día y hora: jueves 19:40 h a 21:05h.
Los interesados deberán presentar PROYECTO (retirar bases en la institución) y Curriculum vitae adjuntando ficha de inscripción detallando perfil para el cual se inscriben en las cátedras según Resol. N° 2300/12 acompañada de currículum vitae, títulos, antecedentes profesionales y académicos debidamente autenticados y foliados, durante el término de la convocatoria en el Instituto Superior de Formación Docente de “Chajarí” ubicado en Av. Alem N° 1402.