05/12/2022
El Instituto Técnico Superior de Concordia convoca a concurso SEGUNDO LLAMADO para el primer cuatrimestre ciclo lectivo 2023 según normativa vigente por presentación de carpetas de antecedentes según Resolución N° 2300/12 CGE y su modificatoria Resolución N° 1471/16 CGE; Resolución N° 1500/22 CGE, Planilla de Evaluación Resol. N° 2000/22 CGE, Resolución N° 0836/17 CGE, Circular N° 17/18 JC ratificada por Circular N° 07/19 JC; Resolución N° 111/18 JC; Circular N° 14/21 JC y Circular N° 02/22 JC, en el marco de Plan de Mejora – Disposición -1422-14 APN-INET#ME-Línea de acción – Formación Docente Inicial Eje 3.1.a – por el término de 3 días hábiles a partir del día 02 de diciembre de 2022 para cubrir en el Profesorado de Educación Secundaria en la modalidad Técnico-Profesional (Res. Nº 3784/17 CGE, ampliatoria Res. Nº 4708/17 CGE, modificatoria Res. Nº 1223/18 CGE), según competencia de títulos Resolución N° 370/17 J.C. en las cátedras de la carrera que se detallan a continuación:
Perfil Disciplinar
Profesor de/en:
Enseñanza Técnica en Electricidad.
Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional (con título de base de Nivel Superior no inferior a 4 años)
Perfil: Profesor de/en:
Pedagogía u homólogos. Ciencias de la Educación u homólogos. Filosofía, Psicología y Pedagogía. Filosofía y Pedagogía. Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación. Psicología y Ciencias de la Educación. Pedagogía y Ciencias de la Educación. Filosofía y Ciencias de la Educación. Psicología y Pedagogía. Lógica, Psicología y Ciencias de la Educación. Licenciado de/en: Ciencia
Los aspirantes deberán presentar en sito en instalaciones del instituto (Secretaría) calle Presbítero del Castillo Nº 690 de lunes a viernes de 18 hs a 20hs, presentar: curriculum (por duplicado solo los datos) y DNI; adjuntando ficha de inscripción de aspirante por triplicado (Fº 11, Anexo II, Res. 2300/12 CGE, disponible para su copia en secretaría institucional); con carpeta de antecedentes, original y copias debidamente foliadas y autenticadas por autoridad educativa de cualquier nivel, y modalidades del sistema educativo que se encuentre en función activa y posea firma registrada en el Consejo General de Educación); de lo contrario, lo deberá refrendar una autoridad judicial (Juez de Paz), o escribano público, según lo establecido en Res. 111/18 JC; y con la obligatoriedad del sello de registro de título en la Dirección de Recursos Humanos del CGE, visible en la copia presentada (acorde a lo establecido por Res.0836/17 CGE), adjuntado planilla de régimen de incompatibilidad.