CGE

21/09/2022

ESJA N° 43 Ciudad de San Juan, Chajarí – Concurso – Asesoría Pedagógica

La Rectoria de la ESJA N° 43 “Ciudad de San Juan” de la localidad de Chajarí, Dpto. Federación, llama a cubrir según acuerdo paritario y Res. Min.783/12 MT (Res. 1000/13 CGE), Circular N° 08/21 JC CGE y Res 2300/22 CGE por primera vez para el día jueves 22 de septiembre, a las horas cátedra que a continuación se detallan:

  • 12 HORAS DE ASESORÍA PEDAGÓGICA (STF), TURNO NOCHE,
    Horario: LUNES Y JUEVES DE 19:30 A 23:15 Hs

Primera instancia a las 20:30 hs.

1. Aspirante con Credencial de Puntaje. Título docente. Perteneciente al establecimiento.
2. Aspirante con Credencial de Puntaje. Título docente. No perteneciente al establecimiento.
3. Aspirante sin Credencial de Puntaje con título docente. Perteneciente al establecimiento.
4. Aspirante sin Credencial de Puntaje con título docente. No perteneciente al establecimiento.

Segunda instancia a las 20:45 hs. (en caso de no cubrirse en la instancia anterior: 

1. Aspirante con Credencial de Puntaje con título habilitante. Perteneciente al establecimiento.
2. Aspirante con Credencial . de Puntaje con título habilitante. No perteneciente al establecimiento.

Tercera instancia a las 21:00 hs. (en caso de no cubrirse en las instancias anteriores):

1. Aspirante con Credencial de Puntaje con título supletorio. Perteneciente al establecimiento.
2. Aspirante con Credencial de Puntaje con título supletorio. No perteneciente al establecimiento.

Los interesados deberán concurrir al establecimiento educativo, sito en calle Sarmiento 2330 de la ciudad de Chajarí, en los horarios detallados. Deberán presentar credencial de puntaje y D.N.I y en caso de no poseer Credencial de puntaje, título o constancia de título en trámites legalizados y registrados en la dirección de Recursos Humanos del C.G.E, solicitud de credencial de puntaje en trámite para la reserva de Derecho, y si correspondiera Constancia de personal del establecimiento.

En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero quien deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada (Art. 135. Res. 2300 CGE)