CGE

04/03/2022

CONVOCATORIA: Instituto Superior de Formación Docente “Rogelio Leites”

CONVOCATORIA Nro. 1- 2022 PRIMER LLAMADO

La Rectoría del Instituto Superior de Formación Docente “Rogelio Leites” de La Paz CONVOCA a Concurso por Resoluciones 2300/12 CGE, 1471/16 C.G.E., 1972/90 CGE, 836/17 CGE, 111/18 JC y Circulares 17/18 JC ,7/19 JC, 14/21 JC, 2/22 JC y por el término de 05 días hábiles (7,10,11,14 y 15 de Marzo de 2022) en el horario de 20:00 a 23:00 Hs., para cubrir en carácter de SUPLENTE TÉRMINO FIJO las siguientes unidades curriculares POR PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y CARPETA DE ANTECEDENTES según RES 4789/15 CGE , Disposiciones 01/16 D.E.S. , 07/16 D.E.S y Acta Acuerdo de la Comisión Interministerial del 15 de Mayo de 2009.

1er. AÑO – TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA (RES 620/15 C.G.E.)
UNIDADES CURRICULARES PERFIL: Profesor, Licenciado y o Profesional en:
COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS
PROFESIONALIZANTES I – 12 HS – STF-
Técnico Superior en Enfermería. Enfermero Profesional/Universitario
Enfermero. Licenciado en Enfermería. Médico. Paramédico

2do. AÑO – TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA (RES 620/15 C.G.E.)
UNIDADES CURRICULARES PERFIL: Profesor, Licenciado y o Profesional en:
COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS
PROFESIONALIZANTES II – 12 HS- STF-
Técnico Superior en Enfermería. Enfermero Profesional/Universitario
Enfermero. Licenciado en Enfermería. Médico. Paramédico

3er. AÑO – TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA (RES 620/15 C.G.E.)
UNIDADES CURRICULARES PERFIL: Profesor, Licenciado y o Profesional en:
COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS
PROFESIONALIZANTES III – 12 HS- STF-
Técnico Superior en Enfermería. Enfermero Profesional/Universitario
Enfermero. Licenciado en Enfermería. Médico. Paramédico

* Acta Acuerdo Comisión Interministerial 2009.
Términos de referencia:
-Desempeñarse o haberse desempeñado como instructor o docente de la carrera de Enfermería
-Desempeñarse o haberse desempeñado como enfermero en instituciones de Salud del ámbito provincial o nacional.
-Poseer título del campo de la salud inscripto en el Consejo General de Educación.

Funciones del Coordinador de Prácticas Profesionalizantes (Res. 4789/15 CGE art. 37 y art. 38)

Artículo 37°.- Coordinación del campo de la formación en la práctica profesional/ Coordinación de las prácticas profesionalizantes. Es la unidad responsable de articular y coordinar las acciones del equipo docente de la/s carrera/s y la construcción de vinculaciones con las escuelas asociadas, instituciones y los sectores socio productivos del territorio del instituto, con vistas a la trayectoria formativa de los estudiantes.

Artículo 38°.- Son responsabilidades de la coordinación, además de las planteadas en la Resolución Nº 3266/11 CGE, las siguientes:

1.a) Asegurar el cumplimiento de la política educativa vigente, mediante la implementación de una propuesta académica de calidad.
2.b) Propiciar, divulgar y defender los valores de una sociedad democrática, basada en la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.
3.c) Proponer a la Secretaría Académica los criterios para la organización del trabajo del campo de las prácticas en general y de las unidades curriculares en particular.
4.d) Desarrollar encuentros sistemáticos, concertados con la Secretaría Académica, el Equipo Directivo y los profesores del trayecto de las Prácticas, para la construcción de acuerdos y/o evaluación de los avances de los proyectos convenidos, con los Equipos de Supervisión de los niveles inicial, primario y secundario, directivos y docentes de las escuelas asociadas y/o representantes de organizaciones vinculadas al Instituto.
5.e) Favorecer la aproximación progresiva al campo ocupacional hacia el cual se orienta la formación, facilitando a los estudiantes, instancias, situaciones, problemáticas que permitan la identificación del objeto de la práctica profesional y la del conjunto de procesos tecnológicos, científicos, culturales, sociales, jurídicos, que se vinculan con las distintas situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional.
6.f) Promover la construcción de acuerdos con los docentes a cargo de las distintas unidades curriculares que componen el campo y/o trayecto de la formación en la práctica profesional en torno a los modos de intervención y criterios de evaluación de los estudiantes.
7.g) Cumplir la carga horaria según la normativa vigente, en la institución garantizando tiempos y espacios de consulta de colegas y estudiantes y en otros ámbitos para la atención de las responsabilidades que le competen.

Se debe presentar una Carpeta conteniendo:

Currículum Títulos1 y Antecedentes académicos y profesionales actualizados a la fecha( Fotocopias autenticadas y enumeradas)
1 Res 0836/17 CGE: Obligatoriedad del sello de registro de título (o tarjeta) en la copia en la Dirección de Recursos Humanos del CGE, visible en la copia presentada.

Legajo completo de SAGE (se obtiene en opción L.U.P.- SH Servicios de SAGE). Los directivos de todos los niveles están habilitados para otorgar dicho legajo.

Formulario de inscripción 2300 disponible en https://ifdclp-ers.infd.edu.ar/sitio/documentacion/

Bases del proyecto disponible en https://ifdclp-ers.infd.edu.ar/sitio/secretaria-academica/

La recepción de carpetas se realiza de 20:00 a 23:00 de acuerdo al orden de llegada. Las mismas deben estar completas para minimizar los tiempos de recepción cumpliendo con los protocolos vigentes.

Informes e Inscripciones: Echagüe y Berutti (Sede Institucional) La Paz, 03/03/2022