CGE

28/03/2022

CONCURSO NIVEL SUPERIOR E.E.T. Y SUPERIOR Nº 1 – NOGOYÁ

La Escuela de Educación Técnica y Superior Nº 1 de Nogoyá llama a Concurso Docente de Nivel Superior, por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano “Designación por Proyecto y Carpeta de Antecedentes” para cubrir horas cátedras STF de acuerdo a la reglamentación vigente: Resolución 2300/12 CGE y su modificatoria Resolución 1471/16 CGE, Resolución 1972 /90 CGE, Resolución 0836/17 CGE, Circular 17/18 JC ratificada por Circular 7/19 JC, Resolución 111/18 JC, Circular 14/21 JC, Circular 2/22 JC, Resolución N°1280/15 CGE y Circular 18/17 JC.

Declarado sin aspirante el Artículo 80, acto seguido se ofrecerá por Artículo 40 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos, con la intervención y autorización de Vocalía del Consejo General de Educación. Se recibirán simultáneamente en la Institución Carpetas y Proyectos de aspirantes a cubrir el espacio por Artículo 40; por el término de 3 días hábiles. Los aspirantes a concursar por Artículo 40 de la Constitución Provincial deberán aclararlo en su Formulario de Inscripción (FI)

Primer llamado por el término de 3 días hábiles desde el 28 al 30 de marzo, correspondientes a

 

Profesorado de Educación Tecnológica y Profesorado de Educación Secundaria en Química

 

 

12 horas – “Coordinación de Prácticas Profesional Docente” – STF –  

Horario a acordar con la institución – Resolución 3266/11- PERFIL

Profesor en Ciencias de la Educación u homólogos. Desempeño no inferior a 2(dos) años académicos en espacios y/o unidades curriculares de Práctica y Residencia.-

Contar con una antigüedad de 4(cuatro) años en el Nivel Superior.

 

La Escuela de Educación Técnica y Superior N°1 a través de la Coordinación se plantea acompañar a la Práctica Profesional Docente en sus distintos niveles, además de ser la unidad responsable de articular y coordinar las acciones del Equipo docente de la/s carrera/s y la construcción de vinculaciones con las escuelas asociadas, instituciones y los sectores socio productivos del territorio del instituto, con vistas a la trayectoria formativa de los estudiantes.

Funciones: según Resolución 4789/15 CGE, Capítulo II:

Artículo 37: la Coordinación del campo de la formación en la Práctica Profesional Docente será la responsable de articular y coordinar las acciones del equipo docente de la carrera y la construcción de vinculaciones con las escuelas asociadas, instituciones y los sectores socio productivos del instituto, con vistas a la trayectoria formativa de los estudiantes.

Artículo 38. Son responsabilidades de la coordinación, además de las planteadas en la Resolución Nº 3266/11 CGE, las siguientes:

  1. Asegurar el cumplimiento de la política educativa vigente, mediante la implementación de una propuesta académica de calidad.
  2. Propiciar, divulgar y defender los valores de una sociedad democrática, basada en la defensa irrestricta de los derechos humanos.
  3. Proponer a la Secretaria Académica los criterios para la organización del trabajo de campo de las prácticas en general y de las unidades curriculares en particular.
  4. Desarrollar encuentros sistemáticos concertados con la Secretaria Académica, el equipo directivo y los profesores del trayecto de las practicas, para la construcción de acuerdos y/o evaluación de los avances de los proyectos convenidos, con los equipos de supervisión de los niveles inicial, primario y secundario, directivos y docentes de las escuelas asociadas y /o representantes de organizaciones vinculadas al Instituto.
  5. Favorecer la aproximación progresiva al campo ocupacional hacia el cual se orienta la formación, facilitando a los estudiantes, instancias, situaciones, problemáticas que permitan la identificación del objeto de la práctica profesional y la del conjunto del proceso tecnológico, científico, culturales, sociales, jurídicos, que se vinculan con las distintas situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional.
  6. Promover la construcción de acuerdos con los docentes a cargo de las distintas unidades curriculares que componen el campo y/o trayecto de la formación en la práctica profesional entorno a los modos de intervención y criterios de evaluación de los estudiantes.
  7. Cumplir la carga horaria según la normativa vigente, en la institución garantizando tiempos y espacios de consulta de colegas y estudiantes y en otros ámbitos para la atención de las responsabilidades que le competen.

 

 Requerimientos Institucionales para Proyectos de Coordinación de Prácticas Profesional Docente

Formato: Papel tamaño A4, Margen Normal, Fuente Arial 12, Interlineado 1,15; Párrafo justificado. –

-Insertar Portada donde conste:

  • Institución
  • Carrera
  • Cargo al que aspira
  • Nivel
  • Horas cátedra por semana
  • Ciclo Lectivo

-Insertar número de página al final de hoja en el extremo derecho, con formato página X de Y.

  • Fundamentación: contempla la articulación de los marcos normativos (Resolución 4789/15 CGE, Capítulo II, Artículo 38) y de la Política Educativa – Documentos y Bibliografía.
  • Objetivos Generales y Específicos
  • Plan de Acción: contiene líneas y estrategias de gestión institucional, acordes a la propuesta de concreción del perfil del egresado expresadas en los Diseños Curriculares (Res 4798/15 CGE y Res 762/15 CGE)
  • Bibliografía: deberá enunciar aquellas más pertinentes al trabajo elaborado
  • Firma del responsable

Los interesados deberán presentar en el Establecimiento sito en calle Quiroga y Taboada 1510, Curriculum Vitae y Carpeta de Antecedentes junto a la ficha de inscripción según Res 2300/12 CGE y Proyectos de 18 a 21 hs.

 

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