CGE

17/08/2021

Aniversario del paso a la inmortalidad del General “Don José de San Martín”

Protocolo y Ceremonial
BANDERA A MEDIA ASTA entre las catorce y treinta y las quince y treinta horas (14.30 y 15.30) EN HOMENAJE AL GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1021 de fecha 16 de agosto de 1988, deja establecido que:
“el 17 de agosto de cada año, las Banderas Argentinas que se enarbolen en el territorio nacional, permanecerán izadas a media asta entre las catorce y treinta y las quince y treinta horas (14.30 y 15.30), tomándose media hora antes y media hora después del horario de su fallecimiento.”
VISTO: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estima conveniente y necesario establecer con carácter definitivo y permanente, la adopción de la medida precedentemente expuesta, de conformidad con la facultad que le acuerda el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase establecido que el día 17 de agosto de cada año, las banderas argentinas que se enarbolen en todo el territorio nacional, permanecerán izadas a media asta entre las CATORCE Y TREINTA y las QUINCE Y TREINTA horas (14:30 y 15:30 hs).
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese. Firmantes ALFONSIN – NOSIGLIA

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