12/05/2020
La Dirección Departamental de Escuelas Uruguay llama a inscripción para Designación Transitoria Excepcional según Resolución 0898/20 CGE, para cubrir los siguientes cargos:
Escuela Cargo Artículo Turno
Nº Nombre Cat. Zona
11 Normal “Mariano Moreno” 1° Favorable Vice Director de Jardín de Infantes 16 u Rotativo
La presente designación se hará de acuerdo al punto 2.3 del Anexo I de la Resolución 0898/20 CGE. Inscripción del personal del establecimiento.
Escuela Cargo Hasta Artículo Turno Grado/ Sala
Nº Nombre Cat. Zona
101 “Maestro de Campo” PU Muy desfavora-ble Director de Personal Único 22/8/20 13 a Rotativo Múltiple
88 “Buenos Aires” 1° Favorable Maestro de Grado 6/6/20 12 a Mañana 6°
Int. N° 18 “Dr. Juan Marcó” U Favorable Psicólogo 30/5/20 13 a Rotativo
Int. N° 18 “Dr. Juan Marcó” U Favorable Fonoaudiólogo Abierto JOE Res 2096/18 Rotativo
El docente deberá manifestar su voluntad de participar a través del correo electrónico a concursosprimariauruguay@gmail.com en el que especificará la vacante de su interés, nombre, apellido, DNI, teléfono de contacto, orden en listado ya sea, oficial o complementario, hasta las 8:00 hs del día miércoles 13 de mayo.
En el caso de los psicólogos, psicopedagogos y otros profesionales que se postulen para cargos de Educación Integral, deben agregar copia de su matrícula provincial.
Las designaciones durante el período de contingencia de la pandemia COVID-19 serán de carácter transitorio, de acuerdo a lo estipulado para cada nivel y modalidad en los anexos de la Resolución 898/20 CGE.
En cada designación se deberá tener en cuenta el ordenamiento realizado con los aspirantes que han enviado correo electrónico indicando su interés en el cargo a concursar, independientemente del orden de mérito adjudicado en una designación anterior. Por lo que NO hay seguimiento de listado.
Las coberturas serán en el marco del régimen de compatibilidad vigente.
La designación transitoria se realizará el día miércoles 13 de Mayo a las 8:15 horas en Dirección Departamental de Escuelas Uruguay, labrándose el acta al efecto, según lo estipulado en el Anexo I, 2.1 d) de la Resolución 898/20 CGE.