02/07/2018
Mediante Circular 17/2018 el Consejo General de Educación comunica que el personal dependiente gozará del Receso Escolar de invierno conforme al siguiente criterio:
– El 50% de los agentes deberá usufructuarlo durante la primera semana y el 50% restante la segunda semana, a fin de no resentir la prestación de servicio.
– La autoridad correspondiente deberá garantizar el normal funcionamiento de los servicios, durante los días mencionados e informar la distribución del personal a la Dirección de Recursos Humanos del CGE
– Se recuerda que el Personal Docente que se encuentre afectado al Organismo, se regirá de la misma forma que el personal administrativo.
– En cuanto al Personal que haya reservado días de licencia anual ordinaria, no podrá hacer uso de los mismos durante el citado receso, a fin de no resentir el servicio.
– Cada Director/Rector de establecimiento educativo, unidades educativas de Nivel Inicial y/o Jardines Maternales arbitrará los medios conducentes de manera tal que los servicios que se prestan regularmente y la continuidad de los Comedores Escolares no se vean afectados durante este receso, debiéndose establecer guardias mínimas con las modalidades que cada situación amerite, a fin de no resentir la efectiva atención durante el período de receso escolar.
– Asimismo, se deberá firmar la Libreta del Plan Nacional de Asignación Universal por Hijo, cuando correspondiera, toda vez que fuera requerida por los padres de los alumnos.