16/05/2018
El Instituto de Formación Docente de la Escuela Normal Superior “Ramón de la Cruz Moreno” llama a concurso por Artículo 80 del E.D.E., para cubrir Espacios/Unidades Unidades Curriculares a las que se llama por tercera vez y que a continuación se detallan por el término de tres días hábiles, conforme (Articulo 18 Res 2300/12 CGE) .————————————————————————————————-
Por consultas y bases para proyectos: Retirarlos de Secretaria Académica.—————————————–
Las carpetas y Proyectos se recibirán desde el 16 de mayo y hasta el día 18 de mayo de 2018 de 19:00 a 21:00 hs inclusive.———————————————————————————————–
CARRERA: PROFESORADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION . 4796/14 CGE TERCERA CONVOCATORIA (Articulo 18 Res 2300/12 CGE) Término: Anual – Carácter: Suplente Término Fijo
ASIGNATURAS | Hs. | Curso | Horario | Perfil |
PROBLEMATICAS EDUCATIVAS (Taller) |
4 |
1° |
Martes 21:25 a 22:45 Jueves 17:45 a 19:05 |
Profesor de/en: Pedagogía u homólogos. Ciencias de la Educación u homólogos. Filosofía u homólogos. Filosofía, Psicología y Pedagogía. Filosofía y Pedagogía. Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación. Pedagogía y Ciencias de la Educación. Filosofía- y Ciencias de la Educación. Psicología y Ciencias de la Educación. Licenciaturas en los mismos campos del conocimiento de los títulos mencionados anteriormente. |
PRÁCTICA PROFESIONAL |
6 |
1° |
Lunes y martes 19:55 a 21:15 21:25 a 22:45 |
Profesor de/en: Pedagogía u homólogos. Ciencias de la Educación u homólogos. Filosofía, Psicología y Pedagogía. Filosofía y Pedagogía. Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación. Sociología u homólogos. Filosofía u homólogos. Psicología y Ciencias de la Educación. Pedagogía y Ciencias de la Educación. Filosofía y Ciencias de la Educación. Psicología y Pedagogía. Licenciaturas en los mismos campos del conocimiento de los títulos mencionados anteriormente. |
Las copias de los antecedentes, títulos y constancias de servicio deberán estar autenticadas (con leyenda de copia fiel o similar y fecha) por autoridad competente, es decir, por aquellos directivos de todos niveles y modalidades del sistema educativo que se encuentren en función activa y que tengan registrada su firma en el Consejo General de Educación, de lo contrario lo deberá refrendar una autoridad judicial (Juez de Paz) o Escribano Público. En los Institutos dependientes de la Dirección de Educación Superior tendrán facultad para el autenticado de copias, el Rector, Vicerrector y Secretario de Instituto quienes conforman el Equipo Directivo, garantizando el procedimiento. La autoridad competente deberá autenticar las copias sin distinción del color de tinta. Se deberá presentar 1 (una) carpeta follada (fojas), autenticada y completa por cada concurso y por cada carrera en la que se presente el aspirante. Así en una convocatoria realizada por la Institución y que corresponda a diferentes carreras, el mismo deberá presentar una carpeta por carrera. Entiéndase por carpeta completa, en los casos de horas cátedras y cargos iniciales lo normado en el Articulo 48° de la Resolución N” 2300/12 CGE. Las constancias de actuación profesional (Desempeño docente – Art. 14° Res. 2300/12 CGE). pueden ser: a) Las certificaciones emitidas por los propios establecimientos educativos o_ b) El legajo completo emitido desde SAGE y validado con firma y sello de un miembro del equipo directivo, o bien por la Dirección de Recursos Humanos del CGE. En caso de presentar copias de las constancias a y b, las mismas deberán estar autenticadas. El foliado de las carpetas deberá coincidir con la cantidad de fojas presentadas y detalladas en los Formularios de Inscripción (F.l). Si al momento de la recepción la Institución coteja que el foliado de las copias no coincide con el número de fojas o no es consecutivo, el aspirante deberá anular el foliado anterior y realizar un nuevo foliado en forma consecutiva en función del resguardo de la documentación presentada. Todas las Titulaciones presentadas deberán tener el sello registral y/o tarjeta registral de acuerdo debidamente visibles en las copias que adjuntan de acuerdo a lo expresado en la Resolución 836/17 CGE. (Resolución 111/18 JC).———————————————————
“Declarado sin aspirante el Artículo 80, acto seguido se ofrecerá por artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, con la intervención y autorización de Vocalía del Consejo General de Educación. Se recibirán simultáneamente en la Institución Carpetas y Proyectos de aspirantes a horas cátedras por artículo 80 del estatuto del Docente entrerriano, y carpetas de antecedentes de aspirantes a cubrir el espacio por artículo 40; por el término de tres días hábiles. Los aspirantes a concursar por artículo 40 de la Constitución Provincial deberán aclararlo en su formulario de Inscripción (FI).”