CGE

19/03/2018

Circular 14/18 Jurado de Concursos

Mediante esta Circular Jurado de Concursos del Consejo General de Educación indica que el Listado Definitivo de Suplencias de Ascenso (Secretario, Vicedirector, hasta Director de 1ª Categoría y Bibliotecario de Biblioteca Pedagógica), correspondientes al Concurso Nº 182, convocado por Resolución 1428/17 CGE y ampliatoria 2088/17 CGE se encuentra publicado desde el 16/3/2018 y por cinco días hábiles, en el sito www.entrerios.gov.ar/sied, y en formato papel en la Dirección Departamental de Escuelas Uruguay, 25 de Agosto 605, en el horario de 7 a 11 horas.
Para estar incorporado como aspirante a los diferentes cargos de ascenso se debe reunir los requisitos establecidos en el Título III del Reglamento de Concursos, Capítulo II, Art. 80º a 84º. La ausencia de uno de ellos, implica que quedará fuera del Listado.
Antes de realizar reclamo cada docente deberá verificar si reúne TODOS los requisitos para el/los cargo/s de ascenso que aspira.
Sólo se podrá realizar un reclamo online referido, exclusivamente, a INCLUSIÓN EN EL LISTADO, REQUISITOS Y/U OMISIONES.
La EVALUACIÓN para suplencias de ascenso es la misma que para el concurso de ingreso, reingreso, pase, traslado y ascenso hasta Director de 4ª Categoría en cuanto a Conceptos, Servicios, Acciones de Formación Docente, Jerarquía y Zona, por lo que no se responde a reclamos sobre los mismos.
Para la elaboración de los Listados de Suplencias de Ascenso se tiene en cuenta el ordenamiento establecido en el Art. 38º del Reglamento de Concursos, Acuerdo Paritario del 4/8//2017.
Con respecto a los cargos directivos donde se evalúa con Oposición específica, se deberá tener en cuenta que el puntaje puede variar con respecto al obtenido en el Listado de Oposición. Esto se debe a que la cantidad de inscriptos para cada cargo varían por el Departamento y puede cambiar el máximo puntaje de referencia para el cálculo del 30% correspondiente a Antecedentes.
En caso de observar la leyenda “Considerar Art. 74º Mod. Título III Acuerdo Paritario”, se debe tener en cuenta que se refiere a que el docente titularizó por el Listado Prioritario. Y sólo podrá participar en concursos de ascenso en el mismo establecimiento o en otro comprendido dentro de la zona de influencia según lo establecido en los Artículos 73º y 74º de la presente norma”.