10/10/2017
Dirección Departamental de Escuelas de Colón convoca a Acto Público el día miércoles 11 de octubre, a la hora 11:00, para cubrir los cargos que a continuación se detallan:
-EEI Nº29 – Trabajador Social – Turno Rotativo – Art. 14 – 60 días a partir del 22/9 hasta el 20/11.
-Esc. Nº56 – MOI – Turno Rotativo – Art. 12 “A” – 20 días a partir del 10/10 hasta el 29/10.
-Esc. Nº84 – Bibliotecario – Turno Rotativo – Art. 14 – 30 días a partir del 9/10 hasta el 7/11.
– Esc. Nº32 – Maestro de Grado – 6to grado – Turno Tarde – Art. Nº14 – 30 días partir del 9/10 hasta el 7/11.
– Esc. Nº32 – Maestro de Grado – 6to Grado – Turno Tarde – 22 días a partir del 6/10 hasta el 27/10.
– Esc. ROU – Maestro de Grado – 2do grado – Turno Tarde – Art. 16 “U” – 20 días a partir del 12/10 hasta el 31/10.
-EPJA Nº43 – Maestro de Grado – Turno Noche – Art. 12 “A” – 15 días a partir del 11/10 hasta el 25/10.
– Esc. Nº1 – Maestro de Grado – 3er grado – Turno Mañana – Art. 14 -30 días a partir del 11/10 hasta el 9/11.
– La adjudicación se realizará en oficinas de Dirección Departamental: 25 de Mayo 87.
Orden de Mérito: – Bibliotecario: Nº 578 – Nivel Inicial: 621 – Nivel Primario: 1 –Dirección PU: Nº 727 – Dirección PU Prioritario: Nº 81 –Dirección 4ta Categoría: 798 – Dirección Escuelas Educación integral: 9 – Artes Visuales: 1 – Maestro de Tecnología: 1474 –Educación Física: Nº 170 – Educación Musical: 1 – Educación de Adultos: 1 – Maestro Domiciliario: 1 – MOI: 180 – Música Ed. Integral: 229 – Maestro Sección: 175- MAU (NI):465 – MAU (NP) 1479 – Secretario: 819 – Vicedirectora: 500 – Director de 2da Categoría: 68 – Director: 21
Capítulo V- Procedimientos para la cobertura de cargos Iniciales y de Conducción como Interinos o Suplentes. (Resolución Nº 1000/13): – Artículo 103º: -Toda necesidad de cobertura originada por el movimiento hacia un cargo de ascenso publicado se cubrirán en el mismo acto concursal.
De no existir aspirantes con los requisitos exigidos se cubrirá por Art. 40º de la Constitución de Entre Ríos, en cumplimiento del Artículo 99º de la Resolución 1000/13 CGE.
LOS DOCENTES DEBERÁN CONCURRIR CON SU NÚMERO DE ORDEN Y/O PUNTAJE.