CGE

18/05/2020

DESIGNACIÓN TRANSITORIA EXCEPCIONAL DE LA ESCUELA NORMAL N IVEL SUPERIOR “O.V.A.”

ESCUELA NORMAL SUPERIOR “OLEGARIO V ANDRADE” – NIVEL SUPERIOR -EXTENSIÓN ÁULICA LARROQUE
CONVOCATORIA DESIGNACIÓN TRANSITORIA EXCEPCIONAL POR RESOLUCIÓN0898/20 CGE Y
RESOLUCIÓN 0987/20 CGE – NIVEL SUPERIOR
La Rectoría de la Escuela Normal Superior “Olegario V Andrade”, de la ciudad de Gualeguaychú,
llama a designación transitoria excepcional según Resolución 0898/20 y Resolución 0987/20 CGE,
para cubrir las siguientes horas cátedra según Anexo III – Punto 1 – Párrafo Cuarto de la
Resolución 0987/20 CGE: “Si para los espacios propios de la carrera no se contar con aspirantes, se
procederá a realizar un inscripción abierta por el término de tres (03) días habiles, en la que podrán
participar docentes de otros establecmineots interesados en la vacante a cubrir, debiendo enviar al
correo de la institución” (conforme Anexo IV de la Resolución N°898/20 CGE) los siguientes datos:

Apellido/s y Nombre/s del aspirante.

Teléfono de contacto

Títulos y otros Títulos resgistrados en la Direccion de Recursos Humanos según
Resolucion N° 836/17 CGE (se considerará la competencia requerida según normativa)
“En el caso de que haya mas de un/a aspirante se ofrecerá al que tiene mayor puntaje de títulos,
(según Resolucion N°1970/90 CGE – Art. 253° y 254° y en caso de igualdad en el puntaje de títulos,
se decidirá teniendo en cuenta la antigüedad en el nivel Superior o, en su defecto mayor
antiguiedad en la docencia”
– Profesorado de Educación Inicial – Extensión Áulica Larroque
Práctica Docente I: Sujetos y Contextos. Aproximación a la Práctica Educativa. Seminario Taller.
Cátedra compartida. 1o Año. 2 hs. STF. TT. Días y horarios: jueves de 16:40 a 18:00 hs.
Perfil Disciplinar
Profesor de/en: Educación Inicial u homólogos.
Los interesados deberán enviar datos y documentación al correo institucional
ifdenova@yahoo.com.ar especificando el espacio concursado. Período de la convocatoria, desde
el lunes 18 al miércoles 20 de mayo de 2020.-
Las coberturas serán en el marco del régimen de compatibilidad vigente.