Producido el fallecimiento de un Personal Docente o Auxiliar en Educación dependiente del Organismo Central, que estuviera en actividad o en inactividad por causa de fuerza mayor, el Consejo General de Educación procederá a la liquidación y pago de los haberes caídos (monto que le correspondía cobrar el agente hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido, incluido el proporcional del aguinaldo) a las personas que acrediten su vínculo con el fallecido.
– Presentar nota (por parte del cónyuge o familiar cercano) solicitando la recuperación de haberes de la persona fallecida, la que además deberá mencionar ciudad, caràtula y número de expediente donde se tramita el Proceso Sucesorio.
– Presentar copia de DNI del /de la solicitante.
Presentar copia de certificado de defunción.
– Presentar copia de acta de nacimiento de la persona fallecida y del /de la solicitante.
-Presentar copia del Acta de Matrimonio o declaración jurada que demuestre el vínculo conyugal.
– Presentaropia de Libreta de familia.
– Presentar copia de actas de nacimiento de hijos si los tuviera.
Paso 1
El/la interesado/a inicia el trámite presentando nota y documentación solicitada en requisitos a la Dirección de la Escuela donde se desempeñaba el/la docente o auxiliar de educación y por su intermedio a la supervisoción a cargo.Paso 2
Luego se elevan las actuaciones a la Dirección Departamental de Escuelas correspondiente, quien realiza la evaluación del caso y controla la documentación, remitiendo las mismas al departamento Mesa General de Entradas.Paso 3
El departamento Mesa General de Entradas,procede al caratulado de la documentación, remitiendo las mismas a la Dirección de Recursos Humanos.Paso 4
La Dirección de Recursos Humanos emite informe de competencia detallando la situación de revista del/la docente/agente. Posteriormente gira los actuados a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual dictamina la necesidad de proceder a la publicación en el Boletín Oficial citando a los herederos del/a fallecido/a. Una vez cumplido el plazo de 5 (cinco) días de publicación, vuelven a la Dirección antes mencionada.Paso 5
Posteriormente se giran los actuados a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual dictamina la necesidad de proceder a la publicación en el Boletín Oficial citando a los herederos del/a agente fallecido/a. Una vez cumplido el plazo de 5 (cinco) días de publicación, vuelven a la Dirección antes mencionada. La Dirección de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta la documental aportada y una vez acreditado el vínculo con la causante, emite dictamen solicitando la liquidación de haberes caídos. Las actuaciones se envían a la Secretaría General para control de gestión. Posteriormente, en el caso de corresponder el pago se envían a la Dirección de Ajuste y Liquidaciones .Paso 6
La Dirección de Ajuste y Liquidaciones emite informe detallando el importe correspondiente a depositar y gira los actuados al Departamento Presupuesto Paso 7
El Departamento Presupuesto procede a realizar la imputación presupuestaria correspondiente y eleva las actuaciones a Secretaría General para continuidad del trámite.
Paso 8
Previo toma de conocimiento de Secretaría General se giran las actuaciones a la Dirección de Despacho quien emite la Norma Legal que autoriza a la Dirección de Ajuste y Liquidaciones a liquidar el importe neto correspondiente al cargo que revistaba el/la agente fallecido/a y a la Dirección de Finanzas para que mediante las áreas de competencia gestionen y procedan al pago a favor del/a beneficiario/a correspondiente.