Este trámite es una prestación previsional que le corresponde a los docentes o auxiliares de educación, que hayan alcanzado la edad y años de servicios con aportes que exige la ley.
Jubilación Ordinaria Común (Auxiliares de Educación):
· Haber cumplido sesenta y dos (62) y cincuenta y siete (57) años de edad según se trate de varones y mujeres respectivamente.
· Acreditar treinta (30) años de servicios computados
Jubilación Ordinaria Especial (Docentes)
· Haber cumplido cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios frente directo de alumnos.
· Haber cumplido con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Integral.
Jubilación por Edad Avanzada (Docentes y Auxiliares de Educación)
· Haber cumplido los sesenta y ocho (68) años de edad.
· Acreditar diez (10) años de servicios computables con aportes efectivos continuos e inmediatamente anteriores al cese en la actividad. La cantidad de años de servicios con aportes exigidos se incrementará en igual cantidad a los que transcurran desde la vigencia de la presente, hasta llegar a veinte (20) años.
Jubilación por Invalidez (Docentes y Auxiliares de Educación)
· Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera la edad y antigüedad en el servicio, los agentes que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de toda actividad laboral siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo.
· La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66 % o más será considerada total.
Ley N° 8.732 Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
Resolución N° 2348/21 CGE
Resolución Nº 1828/21 CGE
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