En las instituciones educativas resulta fundamental, un abordaje respetuoso de la diversidad y pluralidad de los estudiantes como sujetos de derecho.
Sugerimos tomar como referencia la caja de herramientas para organizar actividades, talleres, intervenciones y otras posibles líneas de abordaje que apunten al cumplimiento de la Ley de Educación Sexual Integral 26.150 y Ley 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Acorde a recursos, modalidad, características y particularidades de cada contexto.
Los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como derechos humanos básicos y, por lo tanto, inalienables, integrales e indivisibles. Son inherentes a todas las personas sin distinción de edad, clase, etnia, nacionalidad, orientación sexual o religión. Son derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la salud, a la calidad de vida y a la libertad, con los cuales están directamente relacionados.
Estos derechos están reconocidos en diferentes instrumentos legales: los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Tratados, Declaraciones y Conferencias Internacionales a los que la Argentina suscribió, la Constitución Nacional y las Leyes Nacionales. Las principales Leyes Nacionales que se refieren a derechos sexuales y derechos reproductivos son:
• Ley 26.150 (ver online)
• Ley Nacional 25.673 (2002) y su Decreto reglamentario 1282/2003:
Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el Ministerio de Salud de la Nación, y marca como sus objetivos: “Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”, “prevenir embarazos no deseados”, “promover la salud sexual de los adolescentes” y “garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”, entre otros (art. 2). Asimismo, garantiza el acceso gratuito a métodos anticonceptivos.
• Ley 26.130 (2006) Anticoncepción quirúrgica:
Garantiza el derecho de toda persona mayor de edad y capaz —es decir sin sentencia firme de incapacidad dictada por un juez— a elegir la anticoncepción quirúrgica —ligadura de trompas y vasectomía— y a acceder a ella gratuitamente.
• Ley 26485 (2009) Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales:
Protege el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia y define, entre otras, la violencia que se relaciona con la salud sexual y salud reproductiva (violencia sexual, violencia contra la libertad reproductiva y violencia obstétrica).
• Ley 26.150 (2006) Educación Sexual Integral (ESI):
Establece que todas las personas deben recibir educación sexual integral en todas las instituciones educativas del país, privadas o estatales, confesionales o laicas, en todos los niveles y modalidades (jardín de infantes, primario, secundario y educación superior).
• Ley 25.808 (2003) y Ley 25.273 (2000) Derecho de las adolescentes embarazadas y adolescentes que son mamás o papás a continuar estudiando:
La Ley 25.808 modifica el artículo 1º de la Ley 25.584 que prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos educativos en todos los niveles, impedir o perturbar el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes embarazadas, las madres durante la lactancia y a los estudiantes padres. La ley 25.273 crea un régimen especial de inasistencias justificadas por embarazo.
• Ley 26.061 (2005) Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
Garantiza el derecho a la salud integral, incluida la salud sexual y la salud reproductiva, y el derecho a opinar y elegir.
• Ley 23.849 (1990) Convención sobre los Derechos del Niño:
Protege el derecho de niñas, niños y adolescentes a gozar del más alto nivel posible de salud, incluida la educación y servicios en materia de salud sexual y salud reproductiva.
• Ley 23.798 (1990) Ley Nacional de Sida:
Esta ley establece que en ningún caso pueden producirse marginación, estigmatización, degradación o humillación de las personas afectadas. También dispone que el Estado debe garantizar el acceso al diagnóstico (que debe ser voluntario), asegurando la confidencialidad. Además, promueve el secreto médico y el acceso de todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad. La Ley 24.455 incluye la obligatoriedad de que las obras sociales garanticen los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH, mientras la Ley 24.754 incorpora la atención de las personas con VIH por parte de la medicina prepaga.
• Ley 26.529 (2009) Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado:
Protege el derecho a la atención de la salud sin discriminación, a recibir un trato digno y respetuoso, y a que se respete la intimidad, autonomía y confidencialidad de las personas en las consultas con profesionales de la salud y en las instituciones sanitarias.
• Artículo 86 del Código Penal, Abortos legales (no punibles):
Establece que hay tres situaciones donde la interrupción del embarazo es legal, si el embarazo es producto de una violación (una relación no consentida o bajo presión, incluso dentro de un noviazgo o matrimonio), si el embarazo pone en riesgo su salud (física, psíquica y/o social), o si el embarazo pone en riesgo su vida. En estos casos el aborto está permitido por la ley y debe ser garantizado por los servicios de salud sin necesidad de denuncia ni de autorización judicial, como lo indica el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2012.
• Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud de la Nación, Atención post aborto:
Protege el derecho de todas las personas con capacidad de gestar a la atención de la salud de manera rápida, con calidad, humanizada y confidencial en situaciones de post aborto, sin importar si el aborto es espontáneo o provocado.
• Ley 26.862 (2013) Fertilización asistida:
Establece el acceso a prestaciones de reproducción médicamente asistidas a todas las personas mayores de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil. La cobertura debe ser gratuita en hospitales públicos, obras sociales y prepagas.
• Ley 25.929 (2004) Parto humanizado:
Garantiza los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el parto y el postparto. La mujer puede ser acompañada por quien elija durante el parto y tiene derecho a no ser sometida a intervenciones innecesarias, ni a medicamentos que aceleren el proceso, cuando no hacen falta.
• Ley 26.743 (2012) Ley de Identidad de Género: Establece que todas las personas tienen derecho a ser reconocidas, tratadas e inscriptas en sus documentos personales de acuerdo a su identidad de género. Además, dispone el acceso gratuito a la salud integral, que incluye todas las prácticas que las personas trans deseen realizar entre ellas —hormonización y cirugías de modificación corporal parciales o totales—, en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
• Ley 26.618 (2010) Matrimonio igualitario:
Establece la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.
• Ley 26.378 (2008) Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad:
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a casarse y a fundar una familia, a decidir libremente, y de manera responsable, el número de hijas/os que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro. Asimismo, a tener acceso a información y educación, sobre reproducción y planificación familiar, apropiados para su edad, y que se les ofrezcan los medios necesarios para permitirles ejercer esos derechos. También, a mantener su fertilidad.
• Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud, atención en salud integral:
Establece los principios generales para la atención en salud integral, salud sexual y salud reproductiva de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Código Civil y Comercial. En esta resolución se desarrolla que deben ser considerados como “tratamientos invasivos” solo aquellos que impliquen riesgo grave para la vida o la salud, según se expresa en el CC art. 26. refuerza que a partir de los 13 años las personas pueden acceder a los métodos anticonceptivos transitorios de forma autónoma, así como también al diagnóstico de VIH y a test de embarazo.
• Resoluciones 1507, 1508 y 1509 (2015) del Ministerio de Salud de la Nación, Donación de sangre:
Eliminan la prohibición y/o impedimento para donar sangre según la orientación sexual y/o la identidad de género de las personas.
• Ley protocolo ASI (descargar)
• Resolución 340/18 CFE (descargar)
• Resolución 5063