“TÍTULO VI
DEL SECRETO ESTADÍSTICO
ARTÍCULO 29º.- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de los datos estadísticos, serán obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Las informaciones suministradas a los servicios que integran el Sistema Estadístico Provincial en cumplimiento de la presente Ley, serán estrictamente secretos y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos.
Los datos que se suministren de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, tendrán el carácter de Declaración Jurada, serán estrictamente reservados y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos o en compilaciones de conjunto, de manera que no puede ser violado el secreto comercial o patrimonial y no podrán ser suministrados a ningún poder u organismo nacional, provincial o municipal, ni a particulares o entidades privadas, sin consentimiento previo por escrito del interesado ante el Director de la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Entre Ríos. Igual prohibición se establece para aquellas informaciones que sin ser individuales, permiten identificar a las personas o instituciones.
Se exceptúa de la prohibición, los siguientes datos de registro censales referidos únicamente a establecimientos o empresas: Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio y Rama de Actividad.
ARTÍCULO 30º.- Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos estadísticos serán pasibles de exoneración y sufrirán además, las sanciones que correspondan conforme a lo previsto por el Código Penal en sus Artículos 156º y 157º.”