CGE

Censo provincial

de infraestructura escolar

Censo provincial de infraestructura escolar

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo puedo verificar la identidad de un censista? Todos los censistas estarán debidamente identificados con una credencial oficial del censo con un qr. Puedes solicitar ver estas identificaciones en cualquier momento.
  • ¿Qué sucede si no estoy disponible en la fecha programada? Puedes reprogramar la visita contactando al censista.
  • ¿Cómo se utilizarán los datos recopilados? Los datos serán utilizados exclusivamente para fines de evaluación y mejora de la infraestructura escolar. Se garantizará la confidencialidad y seguridad de la información. Estos estarán resguardados bajo la Ley Provincial N° 8910:

“TÍTULO VI
DEL SECRETO ESTADÍSTICO
ARTÍCULO 29º.- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de los datos estadísticos, serán obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Las informaciones suministradas a los servicios que integran el Sistema Estadístico Provincial en cumplimiento de la presente Ley, serán estrictamente secretos y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos.
Los datos que se suministren de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, tendrán el carácter de Declaración Jurada, serán estrictamente reservados y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos o en compilaciones de conjunto, de manera que no puede ser violado el secreto comercial o patrimonial y no podrán ser suministrados a ningún poder u organismo nacional, provincial o municipal, ni a particulares o entidades privadas, sin consentimiento previo por escrito del interesado ante el Director de la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Entre Ríos. Igual prohibición se establece para aquellas informaciones que sin ser individuales, permiten identificar a las personas o instituciones.
Se exceptúa de la prohibición, los siguientes datos de registro censales referidos únicamente a establecimientos o empresas: Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio y Rama de Actividad.
ARTÍCULO 30º.- Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos estadísticos serán pasibles de exoneración y sufrirán además, las sanciones que correspondan conforme a lo previsto por el Código Penal en sus Artículos 156º y 157º.”

 

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