CGE

04/10/2024

LLAMADO A CONCURSO N° 92- 2024 – Esc. Sec. y Sup. N°4 “Dr. Julio Ossola”

LLAMADO A CONCURSO N° 92- 2024 – Esc. Sec. y Sup. N°4 “Dr. Julio Ossola”

La secretaría de la Esc. Sec. y Sup. N°4 “Dr. Julio Ossola”, CUE 3001483, Departamento Tala.
Convoca a concurso de adjudicación de horas cátedras /cargo (PRIMERA CONVOCATORIA),
como STF, en el marco del Acuerdo Paritario Resol. 783/12 M.T., Resolución Nº 1000 /13 C.G.E.
y Modificatorias – Res. 2300/22 C.G.E (ART. 124º), RES. 5150/23CGE. Circular 20/23 JC. Circular
5/24 JC.
Espacio curricular/Cargo: TUTOR DOMICILIARIO HOSPITALARIO
4 hs.TUTOR DOMICILIARIO, carácter S.T.F.
El mismo se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
PRIMERA INSTANCIA:
– Prioridad docente con Título de Nivel que se desempeñe en 5to año Modalidad Cs.
Naturales – C.O.- Turno Mañana.
– Acreditar 2 (dos) años de antigüedad en el nivel, continuos o discontinuos.
– Registrar la evaluación para el cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
– Docentes con Título de Nivel pertenecientes al establecimiento.
– Acreditar 2 (dos) años de desempeño en el nivel, continuos o discontinuos.
– Registrar la evaluación para el cargo.
TERCERA INSTANCIA: (Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano)
– Docentes que no cumplen con los requisitos de la primera y segunda instancia. Profesor
con título de nivel.
COBERTURA DE HORAS: desde el 8/10/2024 al 25/10/2024.
Los aspirantes interesados deberán presentarse el día martes 08 de octubre de 2024 a
las 11:00 horas en el establecimiento educativo sito en Urquiza Nº 144 con la
documentación que se detalla a continuación: DNI, CREDENCIAL DE PUNTAJE
VIGENTE IMPRESA, constancia de personal perteneciente al establecimiento, y
constancia de Antigüedad si correspondiera.
Quienes participen sin credencial de puntaje, deberán presentar título o constancia de
Título Registrado en la Dirección de Recursos Humanos CGE y la solicitud de Credencial
de Puntaje para la Reserva de Derecho.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero
quien deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada.
(Art. 135º. Res. 2300/22 CGE).

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