CGE

26/09/2024

Dptal. Pná. – LLAMADO A CONCURSO HORAS CÁTEDRAS – ESC. SEC. N° 30 “JOSE HERNÁNDEZ” (CUE 300-1939) – LOCALIDAD: COLONIA AVELLANEDA

Solicitud de publicación: 31

Fecha del pedido: 26/09/2024

Convocatoria a horas cátedras: Resol. 2300/22 CGE- Art. 136°.


La Rectoría de la Escuela Secundaria N° 30 “José Hernández”, de la localidad de Colonia Avellaneda, convoca a concurso según el acuerdo paritario 783/12 MT. Y sus modificatorias, y Resolución 2300/22 CGE Circular 05/24 JC, a las siguientes horas cátedras: para el día lunes 30 de septiembre del corriente según el siguiente detalle:

  • A las  09:00  hs: 1° llamado.

N° de plaza  SAGE 250020  277299     2 hs de Formación Ética y Ciudadana en 1° año B- TM- STF, los lunes de 11:40 a 12:50 hs

N° de plaza  SAGE 250090    2 hs de Formación Ética y Ciudadana en 3° año B- TT-STF- los lunes de 13.00 a 14:15 hs

N° de plaza  SAGE 250094  3 hs de Historia en 3° año B.- TT- STF- los  jueves de 13:00 a 14:15 y los viernes de 17:00 a 17:40 hs.

N° de plaza  SAGE 250134  2 hs de Formación Ética y Ciudadana en  4° año B- TM- STF- los martes de 08:55 a 10:10 hs.

N° de plaza  SAGE 782522  2 hs de Formación Ética y Ciudadana en  4° año C- TT-STF- los viernes de 15:50 a 17.00 hs.

N° de plaza  SAGE 550996  3 hs de Filosofía en  5° año B – TM-STF- los martes de 07.30 a 08:45 hs y los jueves de 11:40 a 12:10 hs.

Los/as interesados/as deberán presentarse en la sede del establecimiento, situado en Carlos Patat N° 124 de la localidad de Colonia Avellaneda, munidos de la siguiente documentación:

  • Credencial de puntaje vigente impresa – Art 135° AP 783/12 MT (Resol. 2300/22 CGE)
  • En todos los casos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/
  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I y original
  • Constancia de antigüedad de sage
  • Constancia de personal del establecimiento (si correspondiera)

OBSERVACIÓN: 

En caso de no contar con constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el art. 152 Resol. 2300/22 CGE deberá acreditar la antigüedad correspondiente.

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