CGE

23/09/2024

Dptal. Pná. – Llamado a Concurso Horas/Cargo inicial – Escuela Secundaria N° 82 “Liga de los Pueblos Libres” (CUE 300-3153) – Paraná

Solicitud de Publicación N° 26

Fecha: 23/09/2024

Convocatoria a Cargo Inicial: Resolución N° 2300/22 CGE – Artículo 136°


La Rectoría de la Escuela Secundaria N°82 “Liga de los Pueblos Libres” de la localidad de Paraná, convoca a concursos de Adjudicación de horas según Acuerdo Paritario 783/12 M.T y sus modificatorias y Resolución N° 2300/22 CGE, Circular 05/24 J.C,  a las siguientes  horas/cargo inicial: para el día  martes 24 del corriente, según el siguiente detalle:

  • Primer llamado -16:30 hs

PLAZA SAGE N°552270 Y588098- 5 HS-  LENGUA Y LITERATURA- 1°año A- CBC-STF-T.T- Lunes 14:30 hs-15:45 hs y 16:00 hs-16:40 hs;Miércoles 16:40-17:20 hs y 17:25 hs-18:00 hs .-

PLAZA SAGE N°552283;588544- 05 HS LENGUA Y LITERATURA- 1°año “B”-CBC-STF-T.T- Lunes 13:00hs-14:20 hs ;jueves 16:00 hs-16:40 hs y viernes 13:00 hs-14:20hs

PLAZA SAGE N°552296;588545- 05 hs LENGUA Y LITERATURA – 1°C- CBC-STF-T.T-  lunes 16:40hs-17:20hs; miercoles 14:30 hs-15:45 hs; jueves 16:40 hs-17:20 hs y viernes 15:10 hs- 15:45 hs

PLAZA SAGE N°740793- 05 hs-LENGUA Y LITERATURA- 3°C- CBC-STF- T.T- Lunes 17:25 hs-18:00 hs;jueves 17:25 hs- 18:00 hs-viernes 16:40hs-18:00hs y 18:00 hs- 18:45 hs.-

Los interesados deberán presentarse en la sede del establecimiento situado en calle en Ángel Vivanco N° 2400 de la localidad de Paraná, munidos de la siguiente documentación (todo por duplicado):

  • Credencial de puntaje vigente. Art. 135° AP 783/12 MT (Res. N° 2300/22 CGE)

En todos los concursos la autoridad a cargo solicitará credencial digital o impresa por el docente. Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE:

http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase

  • Formulario Unificado
  • Fotocopia de D.N.I. (y original)
  • Constancia de antigüedad de SAGE
  • Constancia de personal de la institución (si correspondiere)
  • Declaración jurada de incompatibilidad

Observación:

En caso de no contar con la constancia de personal de la casa en papel, esta situación será verificada por la autoridad concursal.

En relación a los requisitos establecidos en el Art. 152° de la Resolución N° 2300/22 CGE, deberá acreditar la antigüedad correspondiente

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