CGE

03/04/2023

Escuela Secundaria Nº 3 “José María Sobral”

La Rectoría de la Escuela Secundaria Nº 3 “José María Sobral”, situada en calle 9 de julio Nº
814, de la ciudad de Villa Mantero, Departamento Uruguay, turno Tarde, Convoca a
Concurso de adjudicación de horas cátedra (o cargo) en el marco del Acuerdo Paritario
/Reglamento de Concursos Resolución Ministerial Nº 783 M.T. y modificatoria (Resolución
2300/22 CGE).
Segundo llamado Presencial.
Para el día Martes 04/04/2023.
Horario Concurso: 14:00 hs.
– 2 hs. de Música de 1er año div. “A” C. B.C – Suplente – turno tarde.
Horarios: martes de 15:50 hs. a 16:30 hs. y de 16:30 hs. a 17:10 hs.
– 2 hs. de Música de 1er año div. “B” C. B.C – Suplente – turno tarde.
Horarios: viernes de 13:00 hs. a 13:40 hs. y de 13:40 hs. a 14:20 hs.

– 2 hs. de Música de 2do año div. “A” C. B.C – Suplente – turno tarde.
Horarios: martes de 13:00 hs. a 13:40 hs. y de 13:40 hs. a 14:20 hs.
– 2 hs. de Música de 2do año div. “B” C. B.C – Suplente – turno tarde.
Horarios: viernes de 14:25 hs. a 15:05 hs. y de 15:05 hs. a 15:45 hs.
– 2 hs. de Música de 3er año div. “A” C. B.C – Suplente – turno tarde.
Horarios: viernes de 15:50 hs. a 16:30 hs. y de 16:30 hs. a 17:10 hs.
– 2 hs. de Música de 4to año div. “A” C. O – Suplente – turno tarde.
Horarios: martes de 14:25 hs. a 15:05 hs. y de 15:05 hs. a 15:45 hs.

Los aspirantes deberán presentarse en el lugar y horario indicado teniendo en cuenta el
Art.
136 de la Res 2300/22 CGE, con Credencial de Puntaje, DNI, y (de corresponder)
Constancia de
Personal Perteneciente al Establecimiento solicitada previamente al acto concursal.
Quienes participen sin Credencial de puntaje (inc. C y d) deberán presentar títulos o
Constancia de Títulos Registrados en la Dirección de Recursos Humanos CGE.
En caso de Reserva de Derecho deberá presentar la Solicitud de Credencial de Puntaje o

nota
de reclamo realizado a Jurado de Concurso con sello de recepción de la misma de fecha
anterior a la convocatoria.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero
quien
deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada (Art.
135
Res. 2300/22 CGE).

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