CGE

30/11/2016

El CGE acordó con los sindicatos criterios de recategorización de escuelas para 2017

El CGE acordó con los sindicatos criterios de recategorización de escuelas para 2017

El CGE acordó con los sindicatos criterios de recategorización de escuelas para 2017

La Comisión de trabajo para la recategorización de escuelas, convocada por el CGE e integrada por representantes gremiales y funcionarios políticos, firmó este martes el acta por el cual se establecen los nuevos criterios que se emplearan para realizar las recategorizaciones en 2017, modificándose la resolución 1191/91, y manteniendo sin modificaciones las 2618 y 2860/16.

El acta firmada por los Vocales Rita Nievas y Gastón Etchepare, la Directora de Educación Primaria, Rosana Castro, la Vocal Gremial Perla Florentín y los representantes gremiales Alejandro Bernasconi, Mario Bernasconi, Pablo Abdala y Claudia Fornara, establece criterios y propicia el debate y seguimiento que la comisión convocada por el Consejo puede realizar,  pero no modifica las acciones del año en curso, sólo determina los que se de emplearan a partir de 2017.

El acuerdo con las organizaciones sindicales adquiere particular relevancia política si se tiene en cuenta que en los últimos cinco años no se había logrado alcanzar el consenso, tornando previsible además los criterios que se emplearán a futuro y el impacto que pueda tener en los casos de reubicación de docentes en nuevos destinos.

Los detalles quedan plasmados en el acta que se agrega a continuación:

ACTA Nº 5 – Resolución Nº 3328/16 C.G.E.

Comisión de Trabajo Revisión y Modificación de la Resolución Nº 1191/91 CGE

Los nuevos criterios a emplear en 2017 son:

1º. Para la clasificación por categorías de todas las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, se tendrá en cuenta la matrícula de alumnos existentes en edad escolar de Nivel Inicial y Primario, exceptuando las Unidades Educativas que se rigen por la Resolución Nº 3945/10 CGE y 4148/15 CGE y 4806/15 CGE complementarias.

2º. Se acuerda dejar sin efecto el criterio de asistencia media.

. Se considerarán datos de matrícula existente informados  por la Instituciones Educativas en  Planillas de Organización Institucional y Sistema SAGE LUA ALUMNOS  al 31 de marzo y al 31 de agosto  de cada año.

Dichos datos deberán ser coincidentes y en caso de no haber coincidencia se arbitrarán los medios para que el sistema informático garantice la correcta obtención y funcionamiento con datos fehacientes y actualizados.

4º. Con los datos registrados según lo determinado en el artículo anterior, al 30 de setiembre de cada año, el Departamento Supervisión Técnica de la Dirección de Educación Primaria procederá a proponer la recategorización de las escuelas que correspondan.

. En relación a la propuesta que surja del Departamento de Supervisión Técnica, se deja establecido que cada año al momento de recategorizar escuelas se convocará a la conformación de una Comisión integrada por autoridades competentes del CGE, la representante por los docentes y los sindicatos.

Toda situación no contemplada en la presente Norma será analizada y determinada por autoridades competentes del CGE, la representante por los docentes y los sindicatos.

Luego de un intercambio de opiniones respecto a los parámetros a tener en  cuenta para los alumnos integrados y con Trayectorias Educativas Particulares, se acuerda que la citada Comisión tratará estos temas específicos  (Integración, Ratio, Radio Censal  y otras variables que se consideren oportunamente)

8º. Considerando las variables señalada en los artículos anteriores, las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, se clasificarán en:

PRIMERA CATEGORÍA    desde 451 alumnos.

SEGUNDA CATEGORÍA  desde 201 hasta 450 alumnos.

TERCERA CATEGORÍA   desde 101 hasta 200 alumnos.

CUARTA CATEGORÍA     desde 18 hasta 100 alumnos.

PERSONAL ÚNICO            hasta 17 alumnos.

9º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de PRIMERA CATEGORÍA, contarán con el siguiente Personal Directivo:

  • Más de cuatrocientos cincuenta (450) alumnos de matrícula existente.UN (1) Director sin grado a cargo.DOS (2) Vicedirectores sin grado a cargo.DOS (2) Secretarios sin grado a cargo.
  • 10º. Las Escuelas primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de SEGUNDA CATEGORÍA, contarán con el siguiente Personal Directivo:
  • Desde trescientos uno (301) hasta cuatrocientos cincuenta (450) alumnos de matrícula existente.UN (1) Director sin grado a cargo.DOS (2) Vicedirectores sin grado a cargo.UN (1) Secretario sin grado a cargo.
  • Desde doscientos uno (201) hasta trescientos (300) alumnos de matrícula existente.UN (1) Director sin grado a cargo.UN (1) Vicedirector sin grado a cargo.UN (1) Secretario sin grado a cargo.11º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de TERCERA CATEGORÍA, contarán con el siguiente Personal Directivo:
  • Desde ciento cincuenta (150) hasta doscientos (200) alumnos de matrícula existente.UN (1) Director sin grado a cargo.UN (1) Secretario sin grado a cargo.
  • Desde ciento uno (101) hasta ciento cincuenta (150) alumnos de matrícula existente.UN (1) Director sin grado a cargo.
  • 12º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de CUARTA CATEGORÍA, contarán con el siguiente Personal Directivo:
  • Desde ochenta y un (81) hasta cien (100)  alumnos de matrícula existenteDirector sin grado a cargo.
  • Desde dieciocho (18) hasta ochenta (80) alumnos de matrícula existenteDirector con grado a cargo.
  • Escuelas de Jornada Completa con Anexo Albergue Director sin grado a cargo
  • 13º. Las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, clasificadas como de PERSONAL ÚNICO, contarán con el siguiente Personal Directivo:
  • Hasta diecisiete (17) alumnos de matrícula existente.UN (1) Director con grado a cargo.
  • 14º. Las nuevas categorías resultantes, entrarán en vigencia a partir de enero del año siguiente de efectuada la recategorización.

Acordados todos los puntos.