CGE

19/05/2020

Designación Transitoria Excepcional 20 de Mayo de 2020

La Dirección Departamental de Escuelas Uruguay llama a designación transitoria excepcional según Resolución 898/20 CGE, para cubrir los siguientes cargos:

Escuela Cargo Artículo
Hasta

Turno
Nº Nombre Cat. Zona
92 “Tucumán” 1° Favorable Bibliotecario 12 b 9/6/20 Mañana

La presente designación se hará de acuerdo al punto 2.3 del Anexo I de la Resolución 0898/20 CGE. Inscripción del personal del establecimiento.

Escuela Cargo Hasta Artículo Turno Grado/ Sala
Nº Nombre Cat. Zona
23 “Alejo Peyret” NINA 4° ARU Maestro de Grado 11/6/20 14 Mañana 1° y 2°
25 “Gral. José de San Martín” 4° ARU Maestro de Grado 15/6/20 16 U Mañana 5° y 6°
11 “Normal Mariano Moreno” 1° Favorable Maestro de Nivel Inicial 16 U Tarde Sala 3 años

El docente deberá manifestar su voluntad de participar a través del correo electrónico a concursosprimariauruguay@gmail.com en el que especificará la vacante de su interés, nombre, apellido, DNI, teléfono de contacto, orden en listado ya sea, oficial o complementario, hasta las 8:00 hs del día miércoles 20 de mayo de 2020.
En el caso de los psicólogos, psicopedagogos y otros profesionales que se postulen para cargos de Educación Integral, deben agregar copia de su matrícula provincial para ser considerados.
Las designaciones durante el período de contingencia de la pandemia COVID-19 serán de carácter transitorio, de acuerdo a lo estipulado para cada nivel y modalidad en los anexos de la Resolución 898/20 CGE.
En cada designación se deberá tener en cuenta el ordenamiento realizado con los aspirantes que han enviado correo electrónico indicando su interés en el cargo a concursar, independientemente del orden de mérito adjudicado en una designación anterior. Por lo que NO hay seguimiento de listado.
Las coberturas serán en el marco del régimen de compatibilidad vigente.
La designación transitoria se realizará el día miércoles 20 de Mayo a las 8:15 horas en Dirección Departamental de Escuelas Uruguay, labrándose el acta al efecto, según lo estipulado en el Anexo I, 2.1 d) de la Resolución 898/20 CGE.