CGE

20/05/2020

Convocatoria designación excepcional transitoria Esc. Secundaria Nº 15 Lazarina Lambert de Sardou

SEGUNDA CONVOCATORIA: “PERSONAL NO PERTENECIENTE AL ESTABLECIMIENTO”

La Escuela Secundaria N° 15 del Complejo Educativo “Lazarina Lambert de Sardou” de la localidad de Colón, Dpto. Colón, llama a designación transitoria excepcional según Resolución 898/20 CGE para cubrir:

● 02 HS – ED. TECNOLÓGICA – 1ro “B” C.B.C. Turno tarde (Miércoles 13:30 a 14:50 hs).

● 12 HS – ASESOR PEDAGÓGICO – Horario rotativo (Lunes 7:20 a 9:25 hs– Martes 16:25 a 18:30 hs – Miércoles 7:20 a 9:25 hs – Viernes 15:35 a 17:45 hs). ● 05 HS – LENGUA Y LITERATURA – 2° “B” C.B.C. Turno tarde (Martes 14.55 a 16:15 hs y de 17:50 a 18:30 hs – Viernes 13:30 a 14:50 hs).

● 04 HS – ED. TECNOLÓGICA – 3° “B” C.B.C. Turno tarde (Lunes 12:50 a 13:30 hs y de 17:50 a 18:30 hs – Jueves 13:30 a 14:50 hs).

● 03 HS – ED. FÍSICA – 1° “A” C.B.C. Turno mañana (Martes y jueves 10:00 a 11:00 hs).

● 03 HS – ED. FÍSICA – 2° “B” C.B.C. Turno mañana (Martes y jueves 9:00 a 10:00 hs).

El docente deberá manifestar su voluntad de participar dentro de las 24 hs. de la publicación, a través de un correo electrónico enviado a escuelasecundaria15colon@hotmail.com en el que especificará la vacante de su interés, nombre, apellido, DNI, teléfono de contacto e imagen escaneada de la credencial de puntaje vigente correspondiente al cargo. En caso de no contar con credencial y participar con título docente deberá enviar una imagen del mismo en el que conste su registro en Recursos Humanos del CGE. El procedimiento se realizará el día viernes 22 de mayo, a las 13:00 horas. Las autoridades del establecimiento comunicarán el resultado del orden de mérito de inmediato a los participantes de la convocatoria, utilizando el mismo correo electrónico. La documentación que llegue fuera de ese término no será considerada para el procedimiento de designación excepcional. Las designaciones durante el período de contingencia de la pandemia COVID-19 serán de carácter transitorio, de acuerdo a lo estipulado para cada nivel y modalidad en los anexos de la Resolución 898/20 CGE. Las coberturas serán en el marco del régimen de compatibilidad vigente”