CGE

02/06/2023

Llamado a Concurso- Esc. Sec. y Sup. N°8 “Celestino I. Marco”- Frances

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA SUPERIOR
ESCUELA SECUNDARIA Y SUPERIOR Nº 8 “CELESTINO IRINEO MARCÓ”
CORREO: secretesccom@gmail.com – TEL: 423416
CARMEN GADEA Nº 20 – GUALEGUAY – ENTRE RÍOS CP 2840
CONCURSO DE ADJUDICACIÓN – SEGUNDA CONVOCATORIA

La Rectoría de la Esc. Sec. y Sup. N°8 “Celestino I. Marco” CUE 3001110, convoca a
concurso para cubrir con carácter Suplente Término Fijo, conforme a la Resolución Nº
783/12 MT y modificatorias, Resolución 2300/22 CGE. y Resolución N° 1984/23 (PLAN
FINES), las siguientes horas cátedras:
– 3 hs – Francés – Día Lunes de 21:30 a 23:30 hs
Primera Instancia: lunes 5 de junio de 2023, con toma de posesión inmediata, a las 12:15
hs. Incisos “a” al “h”.
De no presentarse aspirantes en las instancias anteriores se procederá a adjudicar por el
ordenamiento siguiente:
Segunda Instancia: 12:20 hs. Por Art. 80 del Estatuto del docente entrerriano:
-Sin credencial, título habilitante exigible para el cargo inicial y/u horas cátedra. Por
normativa de competencia específica.
-Sin credencial de puntaje, título supletorio exigible para el cargo inicial y/u horas cátedra
por normativa de competencia específica.
Tercera instancia: 12:25 hs. De continuar desierto se procederá, por la vía de la
excepcionalidad, las horas y/o cargos iniciales, según Art. 40 de la Constitución Provincial
por fuera de la compatibilidad vigente hasta un cargo o hasta 12 hs cátedra. Según los
siguientes criterios:
-Personal de la casa tendrá prioridad, procediendo en estricto orden de mérito.
Los interesados deberán presentarse con credencial de puntaje y D.N.I y en caso de no
poseer credencial de puntaje, título o constancia de título en trámite registrados en la
dirección de Recursos Humanos del C.G.E, junto a las constancias de antigüedad y de
personal de la casa en formato papel si así lo fuere y solicitud de credencial de puntaje en
trámite para la reserva de Derecho.
En caso de no poder concurrir personalmente, podrá ser representado por un tercero quien
deberá presentar el poder que lo avala y D.N.I junto a la documentación solicitada (Art.
135. Res. 2300 CGE)