CGE

22/03/2021

DPTAL PNÁ – CONVOCATORIA A CONCURSO TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL. RES. 220/21 ANEXO III y 385/21 CGE. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PARANÁ

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARANÁ IES

Área de Concurso:

CONVOCATORIA A CONCURSO TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL. RES. 220/21 ANEXO III y 385/21 CGE. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PARANÁ

La Rectoría del IES de Paraná, CUE 3003236, llama a concurso para cubrir mediante designación transitoria y excepcional según RES. 0220/21 y 385/21 CGE y Circular 08/19 JC. ABIERTO, en el Marco de Plan de Mejora INET – Línea de acción A – Formación Docente Inicial para la Carrera PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE. Plan de estudios según Resolución Nº 3784/17 CGE, ampliatoria Resolución Nº 4708/17 CGE, modificatoria Resolución Nº 1223/18 CGE. Perfil según Resolución Nº 3221/19 CGE, por el término de 03 (tres) días hábiles a partir de la fecha de esta publicación, las horas cátedras pertenecientes a la siguiente unidad curricular:

  • RESIDENCIA. Campo de formación de la Práctica Profesional. Curso: 3er Año. Horas cátedras:06 HS presenciales y 03 HS semipresenciales. Primer cuatrimestre. Horario: sábados de 10:00 a 12:00 hs.

 

  • Perfil Disciplinar: Profesor de /en: Enseñanza Técnica en Electricidad. Educación secundaria de la Modalidad Técnico profesional (con título de base de Nivel Superior no inferior a 4 años).

Los interesados deben informar mediante correo electrónico a la cuenta institucional iesuperior.parana@gmail.com los siguientes datos: Apellido/s y nombre/s del Aspirante, Teléfono de contacto, Títulos y otros títulos registrados en la Dirección de Recursos Humanos según Res. 836/17 CGE (se considerará la competencia requerida según normativa para horas cátedras o cargo), horas o cargo al que aspira, Carrera/comisión y adjuntar “cuadro de antigüedades” emitido por SAGE. En caso que haya más de un/a aspirante se ofrecerá al que tiene mayor puntaje por títulos (según Res. 1972/90 CGE art. 253 y 254) y en caso de igualdad en el puntaje de títulos, se decidirá teniendo en cuenta la antigüedad en el nivel superior, o en su defecto mayor antigüedad en la docencia.