CGE

09/11/2020

Designación Transitoria Excepcional Miércoles 11 de noviembre

La Dirección Departamental de Escuelas Uruguay llama a inscripción para Designación Transitoria Excepcional según Resolución 0898/20 CGE, para cubrir los siguientes cargos:

Director 2° Categoría Escuela N° 91 La Pampa. Licencia Artículo 12 a. Hasta 8/12/20 Turno Rotativo.
Se adjudica de acuerdo a la Resolución 898/20 CGE, Anexo I punto 2.3, personal del establecimiento.

Director 4° Categoría con grado a cargo Escuela N° 5 Tomás de Rocamora. ARU Licencia Artículo 12 a. Hasta 8/12/20 Turno Mañana. 4° y 6° Grado
Se adjudica de acuerdo a la Resolución 898/20 CGE, Anexo I punto 2.3, personal del establecimiento.

Maestra de Tecnología. Escuela N° 3 Justo José de Urquiza. 1° Categoría. Licencia Artículo 16 Q. Hasta 29/11/2020. Turno Tarde.

El docente deberá manifestar su voluntad de participar a través del correo electrónico a concursosprimariauruguay@gmail.com en el que especificará la vacante de su interés, nombre, apellido, DNI, teléfono de contacto, orden en listado ya sea, oficial o complementario, hasta las 8 hs del día miércoles 11 de noviembre.
En el caso de los psicólogos, psicopedagogos y otros profesionales que se postulen para cargos de Educación Integral, deben agregar copia de su matrícula provincial.
Las designaciones durante el período de contingencia de la pandemia COVID-19 serán de carácter transitorio, de acuerdo a lo estipulado para cada nivel y modalidad en los anexos de la Resolución 898/20 CGE.
En cada designación se deberá tener en cuenta el ordenamiento realizado con los aspirantes que han enviado correo electrónico indicando su interés en el cargo a concursar, independientemente del orden de mérito adjudicado en una designación anterior. Por lo que NO hay seguimiento de listado.
Las coberturas serán en el marco del régimen de compatibilidad vigente.
La designación transitoria se realizará el día miércoles 11 de Noviembre a las 8:15 horas en Dirección Departamental de Escuelas Uruguay, labrándose el acta al efecto, según lo estipulado en el Anexo I, 2.1 d) de la Resolución 898/20 CGE