CGE

12/02/2020

El calendario escolar de Entre Ríos contempla 180 días de clase

El calendario escolar de Entre Ríos contempla 180 días de clase

El presidente del Consejo General de Educación, Martín Müller, ratificó que la provincia de Entre Ríos cumplirá con los 180 días de clase durante el ciclo lectivo 2020, asegurando lo pautado en la reunión del Consejo Federal de Educación realizada el 18 de diciembre en la ciudad de Buenos Aires y encabezada por el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta.

De esta manera, el cuerpo colegiado del CGE adecuará el Calendario Escolar 2020 de la provincia, que había sido publicado el 6 de diciembre pasado, previo a la reunión donde los referentes educativos de las 24 jurisdicciones del país firmaron la Resolución Nº 361/19 CFE, que fijó el Calendario Escolar Nacional, con un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase para los establecimientos educativos de todo el país.

Cabe destacar que la normativa estipula que las clases no desarrolladas por razones no previstas en el Calendario Escolar consensuado en el seno del CFE, en cumplimiento de la obligatoriedad de los 180 días de clase, deben ser comunicadas al Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales disponen la modalidad para que las mismas sean recuperadas, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas para cada nivel y/o modalidad.

Se encuentran incluidas en esta disposición, las jornadas institucionales e inclusive la suspensión de actividades escolares por razones sanitarias o de seguridad.

Del mismo modo, las instituciones educativas no pueden suspender las actividades escolares sin previa autorización de la autoridad educativa provincial y en común acuerdo deben establecer las actividades que permitan recuperar los días clases, para luego verificar que se cumpla efectivamente lo acordado.

Asimismo, la visión cuantitativa que se plantea sobre los 180 días de clase (contabilizando los días hábiles desde la fecha de inicio hasta la finalización del ciclo lectivo y restándole los días correspondientes al receso de invierno y los feriados) no contempla el caso de la doble jornada, la extensión de la misma y las horas de tutorías en las que se desarrollan también actividades educativas con contenido pedagógico, las que en conjunto exceden en la práctica, la meta mínima de los 180 días.